Se interpuso amparo de acceso a la información, en contra el Ministerio del Interior por no entregar información relativa al origen –fuente formal o material- que ordena a los ciudadanos extranjeros de origen colombiano y peruano –y no de otras nacionalidades- contar con sus antecedentes judiciales totalmente tramitados como requisito general al momento de presentar solicitudes de visa en los Departamentos de Extranjería y Migraciones del país. Asimismo, la información que exige a los ciudadanos extranjeros, a comparecer de manera personal y no mediante apoderado, como solicitantes en los procedimientos administrativos de los departamentos de Extranjería y Migraciones.
El órgano reclamado, indicó a través de oficio, que la información solicitada se encontraba contenida en la Circular N° 12.910, de octubre de 2001; en la Circular N° 18.757, de septiembre de 2006; y adicionalmente indicó –sin precisión- si a los extranjeros se les exigía o no realizar trámites de manera personal.
Por tanto, y luego del análisis realizado por el CPLT, de las disposiciones que se encuentran disponibles en el portal web del Ministerio del interior, concluye que la respuesta entregada satisface plenamente lo requerido por el reclamante, pero acoge el amparo interpuesto, por no dar respuesta a la solicitud requerida dentro del plazo legal y aún cuando esta fue entregada de manera extemporánea.
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