Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 225 del Código Civil, que establece reglas de atribución sobre el cuidado personal de los hijos.
La gestión pendiente invocada es un juicio de alimentos, en el marco del cual se interpuso una demanda de cuidado personal a favor del hijo del requirente, y en contra de la madre, tramitado actualmente ante un Juzgado de Familia de San Miguel.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto no se ha acompañado al requerimiento el certificado exigido por el artículo 79 de la LOCTC, de lo cual cabe concluir que no se ha dado cumplimiento, en la especie, a los presupuestos de admisión a trámite establecidos por la LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2306-12.