Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, una parte del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. El precepto legal, en la parte impugnada dispone: “Cuando lo interpusiere el Ministerio Público”.
La gestión invocada incide en un juicio por delito de colocación de artefactos explosivos contemplado en la ley N°18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, en que un Juez de Garantía de Santiago, excluyó prueba documental y testimonial, ofrecida tanto en la acusación del fiscal como en la particular, frente a lo cual el requirente dedujo un recurso de hecho, pendiente de resolución.
La parte requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada vulnera sus garantías constitucionales, en particular, los derechos a la igualdad ante ley y el racional y justo procedimiento, por la imposibilidad de acceder a una revisión de la resolución por un superior jerárquico, existiendo solo la posibilidad de apelación por parte del Ministerio Público, facultad que es de carácter discrecional y que priva a la parte querellante para ejercerla en igualdad de condiciones.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N°2330-12.