El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió abrir de oficio un proceso de inconstitucionalidad respecto del artículo 299, N° 3, del Código de Justicia Militar.
El precepto legal establece que:
“Artículo 299. Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:
1° Que no mantenga la debida disciplina en las tropas de su mando o no proceda con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto disponga;
2° El que por negligencia inexcusable diere lugar a la evasión de prisioneros, o a la de presos o detenidos cuya custodia o conducción le estuviere confiada;
3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.
La norma se ha declarado inaplicable en numerosas ocasiones, constatándose aquello en las causas roles N° 781-07; N° 2.773-15; N° 3.637-17; N° 5.304-18 y N° 8.354-20.
El Tribunal Constitucional señala que en las aludidas sentencias se ha estimado que la aplicación concreta de la norma precedentemente transcrita genera resultados contrarios a la garantía del debido proceso (art. 19 N° 3), en tanto constituye una norma penal abierta que no da cumplimiento a la exigencia de tipicidad que impone el texto constitucional.
La Magistratura Constitucional comunicó su resolución al Presidente de la República, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, para que en el plazo de veinte días formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.
Vea texto de la resolución y expediente, Rol N° 12.305-21.