“Deberán facilitar gratuitamente el acceso a estos para fines turísticos y de pesca”
– ¿EXISTEN LAS PLAYAS DE MAR PRIVADAS EN CHILE?
NO. Según nuestro Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen playas privadas en ninguna región de nuestro país.
– ¿QUÉ PASA CON LAS RIBERAS DE LAGOS Y RÍOS?
También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la nación.
– ¿SE PUEDE SOLICITAR VÍAS DE ACCESO AL PROPIETARIO DE UN TERRENO O CASA QUE ESTÁ JUNTO A LA PLAYA, RÍO O LAGO PARA PODER LLEGAR A ÉSTA?
Los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita.
– ¿ME EXPONGO A ALGUNA SANCIÓN SI IMPIDO EL ACCESO A UNA PLAYA, LAGO O RÍO?
SÍ. Aquella persona que cierre o impida el acceso a una playa, lago o río, tendrá como sanción una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales. Si se produce reincidencia, la multa podrá ser hasta el doble del máximo establecido, es decir doscientas unidades tributarias mensuales. Las multas serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local respectivos.
– LEYES QUE REGULAN ESTE TEMA:
Código Civil, artículo 594
Historia de la Ley N° 17.344
Decreto Ley N° 1.939
Historia de la Ley N° 21.047
Ley Nº 21.123
Historia de la Ley N° 21.123
Ley N° 21.149
Historia de la Ley N° 21.149