El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal, del cual conoce actualmente la Corte Suprema a causa de un recurso de nulidad.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto los requirentes no han dado cumplimiento a la obligación de acompañar a su requerimiento un certificado en los términos exigidos por el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó a los requirentes un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hacen la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2336.