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Declarado como una zona de actividades restringidas por el propio municipio.

Tercer Tribunal Ambiental ordena paralización de relleno y de movimiento de material en humedal Budi Chico.

La medida fue decretada en el marco de la demanda por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Saavedra contra un particular.

3 de diciembre de 2021

El  Tercer Tribunal Ambiental ordenó la medida cautelar conservativa “consistente en la paralización total del vertido de residuos sólidos y material de relleno” en el humedal Budi Chico, ubicado en la comuna de Puerto Saavedra.

La medida cautelar fue solicitada por la I. Municipalidad de Saavedra en el marco de una demanda de reparación por daño ambiental presentada en contra de particular, quien estaría realizando obras de relleno sin autorización municipal ni Resolución de Calificación Ambiental en el humedal particular, que ha sido declarado como una zona de actividades restringidas por el propio municipio.

La demandante presentó una serie de fotografías y un acta de una inspección realizada el 9 de noviembre de 2021, antecedentes que tuvo a la vista el Tribunal para autorizar la medida solicitada y, además, decretar de oficio “la paralización total de las labores de movimiento de los materiales o residuos que ya hubiesen sido dispuestos en el predio en cuestión que, de acuerdo a lo expuesto en el citado Ord. N° 5 se ubica aproximadamente entre el Km. 0,200 y 0,400 de la Ruta S-422”.

Ahora, la Municipalidad de Saavedra deberá notificar de la resolución que decretó las medidas cautelares.

 

Vea resolución D-11-2021 y expediente

 

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