La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción de protección deducida por dirigentes y miembros de agrupaciones medioambientalistas, en contra de Alto Maipo S.P.A., por un supuesto espionaje a través de servicios de “cyber inteligencia”.
En su libelo, los recurrentes señalan que, el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo está emplazado en la comuna de San José de Maipo, la cual ha sido objeto de varios cuestionamientos, además de una férrea oposición por parte de los habitantes de la comuna y de la Región Metropolitana.
Refieren que, en ese contexto, varias organizaciones medioambientales denunciaron ante la Superintendencia de Medio Ambiente a la Central por diversos incumplimientos, presentaron acciones de reclamación ante el Tribunales Ambientales, por lo que se consideran personas “de interés público”, pues cuentan con participación intensa y constante en los movimientos de defensa ambiental y de los derechos humanos.
Agregan que, el día 08 de noviembre de 2021 el periódico «Interferencia” publicó en su sitio web un reportaje titulado “Alto Maipo contrató servicios de “cyber inteligencia” para infiltrar grupos ambientalistas y monitorear a sus propios trabajadores”, donde se expone su información personal y sensible, como direcciones particulares, números telefónicos, su RUT y otros datos personales, como ocupación, pareja, antecedentes políticos, de ambientalistas y opositores al proyecto.
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Sostienen que el actuar del recurrido vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución, por lo que solicitan se ordene la eliminación o cancelación de todo dato incorporado a los registros de la empresa y que ordene cesar las conductas de persecución.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones a través de las cuales los recurrentes pueden perseguir y objetar la pretendida actuación del recurrido, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto.”
Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol N°41.487-2021 y del recurso.