El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación deducida por la empresa Servicios Médicos Bicentenario SpA, en contra de la resolución que le impuso una multa de 30 UTM, por prácticas antisindicales, al descartar infracción de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, que le aplicó a la clínica la sanción por el incumplimiento de una obligación contractual pactada en el contrato colectivo de proporcionar uniformes a los trabajadores.
La sentencia da por acreditado que la empresa no dio cumplimiento a la obligación contractual pactada en la cláusula 11 del contrato colectivo de 22 de agosto de 2019, suscrito con la organización denunciante, por cuanto debiendo cumplir con la entrega de los uniformes entre los meses de junio y julio de 2021, no lo hizo, razón por la que la resolución de multa impugnada fue dictada conforme a los hechos constatados y al Derecho, los que configuran la infracción por “no cumplir estipulaciones de instrumento colectivo”.
El fallo refiere que de acuerdo a los hechos que se tienen por establecidos, la denuncia ante la Inspección del Trabajo es del 17 de agosto de 2021, que corresponde al último día de vigencia del contrato colectivo de 22 de agosto de 2019, suscrito entre el Sindicato Empresa Servicios Médicos Bicentenario y la empresa reclamante.
Enseguida, la sentencia consigna que el incumplimiento denunciado por la organización sindical se refiere precisamente a las obligaciones de ese instrumento colectivo y no al suscrito el 30 de agosto de 2021, aun cuando en este se haya declarado que entraba en vigencia el 17 de agosto de 2021. De ese modo, es claro que la denuncia se funda en el incumplimiento del primer instrumento colectivo, que se refiere a la no entrega de los uniformes, obligación que la reclamante debía cumplir en los meses de junio y julio de 2021, es decir, bajo el imperio del contrato colectivo de 22 de agosto de 2019, toda vez que en el curso de la fiscalización la reclamante fue precisamente requerida para exhibir la documentación consistente en la “entrega de uniformes año 2021 (junio-julio); contrato colectivo”.
Agrega el fallo, que resultaría un sinsentido la alegación de la reclamante en cuanto afirma en la demanda que “al hacer la resolución de multa alusión al contrato colectivo vigente, no permite concluir sino que estaría haciendo alusión al contrato colectivo suscrito por su representada y el sindicato el día 30 de agosto de 2021”, tanto más si no acreditó haber cumplido con su obligación de entregar los uniformes a los trabajadores en los meses de junio y julio de 2021, circunstancia que es omitida en la demanda y que se corrobora con la prueba incorporada, en tanto consta que en la fiscalización la empresa intentó justificar su incumplimiento a causa del hecho de un tercero, argumentando que el proveedor de los uniformes tuvo atrasos en la entrega y por ello es que recién el 3 de septiembre de 2021 comenzó a entregarlos a los trabajadores, circunstancia que también se omitió por la reclamante en su demanda.
En mérito de tales consideraciones, se desestimó el reclamo y confirmó la multa impuesta, con costas.
Vea texto de la sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT I-355-2021.
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