Se solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre el plazo de conservación de la documentación laboral de una relación de trabajo extinguida, como, asimismo, si debe informarse al Servicio la eliminación de la documentación.
Al respecto, la autoridad sostiene que “el lapso durante el cual el empleador debe conservar la documentación aludida -documentos que derivan de las relaciones laborales- es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones…”.
Expresa que, mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo respecto de los derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, sin perjuicio de que siempre la eficacia de la fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda accederse en dicha instancia, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
Destaca que, en el ámbito de las materias sujetas a la fiscalización del Servicio, el plazo de prescripción más amplio corresponde a aquel contemplado para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, esto es, cinco años contados desde el término de la relación laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322
En mérito de lo expuesto, concluye que la documentación laboral correspondiente a ex dependientes, debe conservarse por, a lo menos, 5 años contados desde la extinción del vínculo laboral.
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