La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de la Comunidad Edificio Vista Monseñor, por cuanto le ordenó a una copropietaria retirar de su balcón banderas con preferencia electoral, so pena de ser multada.
En su libelo, la recurrente señala que, hace algunas semanas, y de conformidad con los plazos estipulados por la ley de propaganda electoral, situó las referidas banderas en su balcón. Sin embargo, el día 25 de noviembre del año 2021 el Administrador de la Comunidad del Edificio le envió un correo electrónico, conminándola a retirar las banderas, bajo la amenaza de la aplicación de una multa, ya que esta actividad estaría prohibida por el Reglamento de la Comunidad.
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Alega que, el Reglamento de Copropiedad vigente no contiene ninguna disposición respecto a propaganda política, por lo que el actuar de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo N°2, N°3, N°6, N°12 y N°24 de la Constitución.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, pues consideró que “no aparece que se hayan mencionado hechos concretos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.”
Añade que, “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el art. 33 de la Ley 19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.”
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°94.702-2021y Corte de Santiago Rol N°41.398-2021 y del recurso.