El Tribunal Constitucional alemán declara que si bien la libertad ambulatoria, y la igualdad en la ley son materias que se protegen a nivel constitucional, ello no habilita una acción de protección directamente en razón de la Carta Fundamental, sin que exista una clara vulneración y perjuicio.
El caso se desenvuelve entre una madre y dos hijos de nacionalidad alemana, y su abuela de nacionalidad iraní, cuando a esta última se le niega el acceso a las fronteras alemanas por regulaciones generadas para control de la pandemia de COVID-19.
Sobre esta materia, la familia argumentó que su abuela se encuentra en posesión de una visa (documento que le habilita en principio la entrada a esa jurisdicción), y en razón de ello, las restricciones fijadas por la autoridad resultaron desproporcionadas.
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Previo a la resolución de la Magistratura Constitucional, en sede administrativa, se rechazaron los argumentos planteados, toda vez que los requirentes no demostraron haber sido perjudicados de manera severa o sufrir de una medida desproporcionada o irracional.
Por lo anterior, el Tribunal Constitucional desestimó la solicitud de revocación de la sentencia de sede administrativa, por dos motivos. En primer lugar, el requirente debe probar una clara vulneración a la garantía constitucional de libertad ambulatoria, lo cual no se establece en el presente caso. Y, en segundo término, debe establecer que la decisión en especifico transgrede de manera concreta el principio de igualdad en la ley, sin embargo, al tratarse de una medida de aplicación general, y con criterios de razonabilidad, dicho requerimiento no se verifica.
Finalmente, el Tribunal declara que, aunque todas estas cuestiones plantean problemas constitucionales, deben aclararse de manera previa en los procedimientos de los tribunales administrativos que correspondan.
Vea texto de la sentencia (en inglés).Tribunal Constitucional Alemán