La iniciativa de norma propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca reconocer en la nueva Constitución derechos civiles a la población migrante.
Refieren que, el derecho a sufragio y a optar a cargos de elección popular son derechos, ambos esenciales, porque plasman el espíritu democrático de nuestra nación.
Agregan que el derecho a sufragio debe ser efectivo y garantizado por el Estado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establezca la Carta Fundamental, asegurando a aquellos que, por razones laborales o de movilidad no puedan ejercerlo, como ocurre en los casos de los Cuerpos de Orden y Seguridad en los procesos eleccionarios.
Sin perjuicio de que no son ciudadanos, estiman que es necesario posibilitar el acceso al sufragio activo a los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, siempre y cuando cumplan con los requisitos contemplados en la misma Constitución. Con ello se amplía la participación política de los extranjeros que se han avecindado y se han hecho partícipe de la nación chilena.
Lo mismo debe reconocerse en orden a optar cargos de elección popular a los nacionalizados aunque solo después de cinco años de que estén en posesión de sus cartas de nacionalización.
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En base a tales consideraciones, los Convencionales Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Derechos Fundamentales la siguiente propuesta de norma:
“Artículo.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo XX, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Los nacionalizados en conformidad al Nº xº del artículo XX, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.”
Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.