Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 476 del Código del Trabajo.
La disposición legal citada establece:
“Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.
De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. (Art. 476, Código del Trabajo)
La gestión pendiente es un recurso de hecho entablado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la decisión del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que tuvo por opuesta la excepción de prescripción y por contestada la demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de remuneraciones, en el que la requirente es la trabajadora demandante. La apelación se funda en la falta de personería de la parte demandada, recurso que fue declarado inadmisible por el tribunal de instancia de acuerdo con lo señalado en el artículo 476, antes citado.
La requirente estima que la aplicación del precepto legal impugnado, transgrede su garantía de igualdad ante la ley, toda vez que, como demandante laboral, está en una posición desfavorable en comparación al actor civil, puesto que no puede impugnar resoluciones de primera instancia que le sean desfavorables, estableciendo una discriminación arbitraria que no encuentra sustento suficiente en las diferencias de tramitación de dichos procedimientos.
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Por otro lado, estima que el precepto impugnado en el caso concreto no satisface el derecho esencial del debido proceso, en tanto no contempla íntegramente el derecho al recurso, y el derecho a defensa integral, todo lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 19, N°3.
La restricción para interponer recurso de apelación en el caso concreto, configura una desigualdad legislativa en la protección de los derechos esenciales y un incumplimiento del deber de dictar disposiciones legales tendientes a desarrollar los recursos procesales, lo que es incompatible con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia.
La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento, con suspensión, por lo que deberá ahora pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.714-22.