La Corte Suprema de Costa Rica reconoció que los animales, en su calidad de seres sintientes, deben vivir en condiciones dignas que propicien su salud al referirse al caso del león Kivú que habita en una jaula en malas condiciones dentro del Zoológico Nacional.
La Corte tuvo por acreditado que la jaula del león, construida hace más de ochenta años, era de tamaño reducido, lo que no era adecuado para el tamaño del león ni contemplaba las necesidades básicas que requería un habitad saludable en cautiverio.
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Enseguida, el fallo refiere que, a nivel internacional, el sistema jurídico ha venido evolucionando en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales para establecer, de diversas formas, la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y dentro de ella a los animales. Así, se evidencia, por ejemplo, en diversos instrumentos internacionales, tales como, los Convenios Europeos para la Protección de los Animales, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, entre otras. Asimismo, señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo implica proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos.
La Corte afirma que el proceso de educación, concientización, información, y reinvención por el que ha atravesado la humanidad respecto a la debida protección y resguardo de la naturaleza y en particular de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejarán de asistir a lugares que tenga animales en cautiverio con condiciones inaceptables como las que presenta la jaula de Kivú, ya que si bien ese tipo de encierros hace unas décadas atrás apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente reprochables.
La Corte Suprema resolvió que las condiciones en que habita el león Kibú son inaceptables, pues constituyen una negación del respeto, la dignidad y protección a los que tenía derecho el león en su calidad de ser sintiente, cuidados que debían ser brindados por las personas cuidadoras del zoológico, teniendo presente las condiciones mínimas que debe tener el habitad de un león geriátrico como es Kivú.