El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió el recurso de reclamación deducido y anuló la multa que le aplicó a la recurrente la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana por, supuestamente, infringir la cuarentena decretada por la pandemia de covid-19.
El fallo señala que, de la prueba rendida por la reclamante, este sentenciador puede tener por acreditado que con fecha 26 de Diciembre de 2019 la reclamante entregó en arrendamiento el inmueble consistente en el Departamento N° 507 del edificio ubicado en calle Bremen N° 1047, comuna de Ñuñoa, que regiría, a más tardar, a partir del día 15 de Febrero de 2020, y por el plazo de un año (contrato de arrendamiento de fojas 22 y siguientes), y que desde el día 28 de Diciembre de 2019, en el edificio Dalí, se encuentra registrado como usuario del Departamento 507 don Francisco Crespo Pérez, junto a su grupo familiar.
La resolución agrega que, desde el día 02 de Marzo de 2020, la reclamante mantiene domicilio en la Parcela 91 del Condominio Las Campiñas, ubicado en calle Lo Arcaya, Colina (certificado de residencia de fojas 54).
Añade que, si bien en el acta de fiscalización respectiva, se consignó como domicilio de la reclamante el ubicado en calle Bremen N° 1047, comuna de Ñuñoa, de las pruebas aportadas por dicha parte este sentenciador estima suficientemente probado que a dicha época no tenía su domicilio en dicho lugar, ya que 4 meses antes había entregado en arrendamiento el mismo, por el plazo de un año; documento que se encuentra autorizado ante Notario Público, por manera que resulta idóneo para acreditar que efectivamente la reclamante compareció y suscribió dicho instrumento en calidad de arrendadora.
Advierte esta magistratura que en el acta de fiscalización se dejó constancia que el domicilio fue confirmado por medio de Carabineros de Chile, circunstancia que, si bien puede resultar ajustada a derecho, lo cierto es que no se ajustó a la realidad, cual es que la reclamante tenía un domicilio distinto, en la comuna de Colina, que a dicha época no se encontraba con la medida sanitaria de cuarentena dispuesta por la autoridad sanitaria, como así se advierte de la Resolución Exenta N° 247 de fecha 07 de Abril de 2020, del MINSAL, la que dispuso prorrogar la medida sanitaria de cuarentena, hasta el día 16 de Abril de 2020, para la zona norte de la comuna de Ñuñoa y para la comuna de Las Condes y prorrogó la cuarentena hasta el 13 de Abril de 2020 en las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Providencia, Ñuñoa y Santiago.
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Concluye que la comuna de Colina, lugar en que la reclamante tenía domicilio, no se encontraba, entonces, bajo cuarentena.
Por lo tanto, la multa impuesta a la reclamante, concluye este sentenciador, fue erróneamente decretada, situación que conduce a acoger la reclamación interpuesta, y declarar que la multa sanitaria impuesta por la Resolución Exenta N° 794, queda sin efecto.