La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción de protección deducida por una funcionario del Ministerio de Obras Públicas (MOP) por la no renovación de su contrata, tras estimar que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, en razones relacionadas con su desempeño.
La Corte de Santiago acogió la acción deducida, para lo cual tuvo en consideración que el recurrente se ha desempeñado en el Ministerio como contrata por más de diez años, generando a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria solo podía terminar a través de una sanción de destitución impuesta por un sumario administrativo o por una calificación anual que así lo permita.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual refiere que el cargo a contrata es de naturaleza transitoria, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que los funcionarios que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta su prórroga con al menos treinta días de anticipación.
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Añade que, la Contraloría General de la República (CGR) ha señalado que la confianza legítima se genera respecto a un funcionario luego del segundo período de renovación de su contrata, lo que implica que la Administración solo podrá disponer la no renovación de dicho funcionario a través de un acto debidamente fundado, expresando el razonamiento y fundamentos de derecho que sustentan la decisión.
En el caso sub lite, la resolución denunciada se fundó básicamente en los incumplimientos graves de las obligaciones funcionarias del actor, los que se evidencian en los problemas de desempeño informados, el estampado de una anotación de demérito en su hoja de vida por haber reprobado un curso de capacitación con la nota mínima, así como la ejecución de una serie de descuentos en su remuneración por atrasos reiterados. Tales argumentos permiten concluir que la Administración cumplió a cabalidad con la exigencia de motivar el acto, señalada en el artículo 11 de la Ley N° 19.880.
En definitiva, el máximo Tribunal resolvió que el acto denunciado cumple con los requisitos que exige el Estatuto Administrativo, motivo por el cual revocó la decisión de la Corte de Santiago y rechazó la acción deducida por no vulnerar el principio de confianza legítima.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6513-2022 y Corte de Santiago Rol N°97482-2020.