1. Según usted, ¿por qué es importante discutir sobre el sistema de gobierno teniendo presente nuestro proceso constituyente? ¿Qué consecuencias trae consigo uno u otro sistema?
La pregunta con ser interesante y pertinente, es además bastante abarcadora de todos los temas que en definitiva se discuten en un proceso constituyente. Siempre a los alumnos les planteo que, cuando uno habla del Derecho Constitucional, establece las aristas entre Derecho y Política que van configurando e identificando esta rama del ordenamiento jurídico, les planteo que en definitiva el Derecho Constitucional viene a ser una regulación de lo político, por lo tanto, lo político es fundamental y esencial sobre los tiempos inmemoriales de la cultura y el pensamiento clásico, entender de que la autoridad de alguna manera, el ejercicio del poder, es causa eficiente de la sociedad, o bien, que esta sociedad se vaya configurando de una manera u otra dada su distribución de poder.
Por lo tanto, es inevitable que el primer aspecto, que algunos llaman en términos canónicos la estructura orgánica o la parte orgánica de una Constitución, sea suyo el tema más difícil de abordar y discutir en cualquier proceso constituyente. Cuando uno elabora una Constitución, que es la máxima expresión formal del Derecho Constitucional que regula la actividad política, evidentemente que la estructura de poder es lo que más asienta, determina y perfila un régimen político. En este sentido, la tradición, la experiencia nacional comparada en América Latina y EE. UU. demuestra que el régimen presidencial es el más adecuado e idóneo. Todos los regímenes políticos, evidentemente, tienen sus matices dentro del proceso histórico, proceso de cambio y de reestructuración, en un sentido dinámico del punto de vista sociológico, los franceses definían de alguna manera que el régimen político eran las instituciones políticas en un sentido dinámico, por lo tanto, era inevitable que más allá de lo que está escrito y lo normativo, el régimen vaya adecuándose a los procesos históricos, pero eso es un perfil que performa la idea de poder, y en ese sentido, es fundamental entender de que lo que nosotros ancestralmente e identitariamente, desde el momento que nos incorporamos a la cultura europea en 1541 hasta hoy, es un poder centralizado en una monarquía, en una república de carácter presidencial, en un entendimiento de que los derechos ciudadanos, o los derechos personales, fundamentales o humanos (que son todos conceptos análogos) puedan desplegarse habitual y permanentemente con la tutela judicial, independiente de que tengamos el régimen de gobierno que tengamos. ¿Cuál es el régimen más adecuado a nuestra identidad histórica y cual es el régimen que resultará más eficiente? Pareciere ser que el régimen presidencial.
Una observación de carácter histórico, y aquí me imagino que entraré en discrepancia con muchos profesores del área, más conocedores que yo de la historia, pero la verdad es que pese a lo que se diga, los regímenes parlamentarios dentro de nuestra historia constitucional y política, no son un gran paradigma. Recordemos que la Constitución de 1833 que era fundamentalmente conservadora, presidencial y de inspiración portaliana, más otros caracteres, empieza a adquirir una nueva interpretación que está fuera de sus cabales de lo que originariamente se planteó, me parece entendible que se quiera evolucionar, pero se forzó por la oligarquía partidista a una interpretación de carácter parlamentario que no se avenía con la necesidad de estabilización, crecimiento y formación de una república naciente. Bajo el gobierno de los decenios este país se transformó identitariamente en un ejemplo de Estado unificado, poderoso y fuerte que fue capaz en los albores de la era de la independencia de hacer una guerra y vencerla, manifestando una presencia dentro del concierto latinoamericano y con vocación hacia el Pacífico.
Cuando se perdió un poco esta interpretación en su sentido originario, y vuelvo a insistir que es natural que los regímenes políticos se adecúen a momentos históricos, pero aquí se hace una ficción y se fuerza en un sentido parlamentario, desembocando en una guerra civil, así de simple. Cuando ya se instala en definitiva el régimen parlamentario y se llega a la crisis de 1924, las oligarquías parlamentarias de tintes partidistas que exacerban esa misma condición de dominio, no son las más idóneas para dirigir a un Estado en el caso nuestro. No fuimos ancestralmente configurados desde el punto de vista sociológico político en el paradigma de las naciones del norte europeo, de los sajones y nórdicos. No veo de qué manera un régimen parlamentario podría tener una cabida dentro de una cierta identificación incluso de carácter sociológico. Ahora, se dice que el presidencialismo debe ser atenuado, yo me imagino que con eso se está diciendo que hay que morigerarse ciertas cosas, pero uno no puede hacer perder la identidad del ser, porque en ese caso, digamos, estamos frente a un híbrido que nos conduce más que a plantear una suerte de permanente estabilización del desequilibrio, una suerte de inacabable posibilidad de estabilizar.
Cuando los ingleses instauraron su régimen parlamentario, que también lo hicieron sobre la base de dos guerras civiles en el siglo XVII, el costo fue enorme, pero eso forma parte de otro proceso histórico del cual nosotros no formamos parte.
2. En vista de la discusión que se está llevando a cabo en la Comisión de Sistema Político en la Convención, con términos como presidencialismo atenuado y Congreso unicameral, ¿cuál es su opinión respecto a dicha discusión por los constituyentes?
Tratando de ser cauto y prudente, a los constituyentes no los conozco en términos personales ni he podido darme el tiempo de escucharlos a todos, pero siguiendo el conocimiento mediático que uno tiene, independiente que a través de las páginas web y de otros medios contestan de lo que están hablando, no me parece que sea gente muy informada y entendida de lo que estamos conversando ahora. No pongo en tela de juicio bajo un principio de buena fe las intenciones, pero entiendo que ellos quieren resolver un problema coyuntural importante, sobre todo de lo que ha estado ocurriendo a partir de octubre, con una propuesta que no veo bien configurada. El régimen o es parlamentario o es presidencial, o es una mixtura como un régimen directorial, pero si se hace un régimen presidencial que se dice atenuado, que es una modalidad que parece novedosa, la pregunta que habría que hacerles a los constituyentes y que no han respondido; qué es aquello que habría que atenuarse o morigerarse dentro del régimen actual según la Constitución Política de 1980.
Para que este régimen, que evidentemente centraliza el poder presidencial, las grandes definiciones políticas e institucionales, esté debidamente instado con respeto a los Derechos Fundamentales que es consustancial también a una política democrática, lo que se debe hacer es establecer una suerte de equilibrios, a mi me parece que los congresos bicamerales responden mejor a ese concepto de equilibrio. Dos cámaras con distintas formas de integración, quizás en el caso de la cámara de diputados evidentemente es de raigambre más popular y partidista, y el senado que podría tener ciertos vicios, debe tener integración más bien igualitaria del proceso de regionalización, son dos formas que sincronizan una mejor expresión de lo que es la voluntad popular y el ánimo de morigerar el exceso. Por lo tanto, la unicameralidad, que no forma parte de la costumbre ni de la tradición, no me parece el más adecuado. Si bien es cierto que en las primeras cartas constitucionales teníamos cierta unicameralidad, pero eran circunstancias históricas y un proceso de instalación y de ensayo del sistema republicano.
Lo que en definitiva se asienta es la idea de una cámara de diputados y un senado, y eso es lo que ha permitido, en los últimos 30 a 150 años evolucionar en términos que paradigmáticamente, hacen del régimen democrático chileno, una buena carta de presentación frente al resto de América Latina e incluso el mundo. No digo con esto que sea perfecto, todas las instituciones a la larga tienen un desfase histórico, pueden ser superadas, pero creo que no entiendo esta idea de que lo unicameral puede instalarse en convivencia o en colaboración a un régimen presidencial, que también se dice atenuado, pero no se define con claridad en qué consiste.
3. En su opinión y en términos concisos, ¿qué evidencia histórica y enseñanza nos deja nuestra experiencia presidencialista y parlamentarista como país (y que debemos de considerar para la nueva Constitución)?
Una pregunta difícil. El régimen presidencial demostró ser idóneo, eficiente y capaz de organizar un sistema, la república, si algo bueno le podemos encontrar al régimen parlamentario puede ser el hecho que ensanchó y configuró un cierto ethos ciudadano de diversidad y de integración, pero la verdad es que el régimen parlamentario en Chile es de raigambre absolutamente oligárquica. Yo creo que en lo que fallaron ambos sistemas es la exacerbación del partidismo y el fraccionamiento de un sistema político, que a veces más que responder a un ethos nacional y ciudadano de reivindicación de los aspectos, valores y necesidad fundamentales y más relevantes, se ah transformado en una suerte de campo de acción del sistema partidista. Ese es un pésimo legado en ambos regímenes, pero creo que se exacerba en un régimen parlamentario, en que la oligarquización apunta a como el gran resorte de la máquina, en términos portalianos.
No veo, honestamente hablando, cuál sea el paradigma, el buen ejemplo, o transmisión que el régimen parlamentario nos pueda dar, ahora, he leído a algunos historiadores de la economía decir que bajo el régimen parlamentario Chile creció, pero creció por los beneficios obtenidos al vencer en la guerra del Pacífico, entonces, no es la obra y gracia de ese régimen político, sino que el orden estructural de un sistema más o menos sincronizado el que permite valerse de los recursos y los medios que se adquiere con la riqueza salitrera. Balmaceda, que era un buen presidente, pudo emprender todo un tema de obras públicas no por el régimen, sino que dado a las arcas fiscales satisfechas. El ejemplo concreto; cuando uno no deja gobernar a un presidente, cuando se ponen obstáculos y este presidente sabe que debe cumplir una misión que está escrita constitucionalmente, las crisis no se resuelven, las oligarquías no lo permiten.
4. En su criterio profesional, ¿existe una vinculación entre la forma de gobierno de un país y su faceta político-cultural e histórica?
Por supuesto, una sociedad política tiene una causa eficiente y un modo de estructuración a partir de las decisiones de poder, es poder configura y determina, la cultura resulta como expresión elevada del espíritu, y este espíritu no navega simplemente en la entelequia sino dentro de un sistema institucional. La grandeza de Roma y su derecho, todo el legado arquitectónico, todo es obra de la república y del imperio, o también, se relaciona la filosofía griega, el pensamiento crítico, el momento culmine de una cultura ya en desgaste, pero que llega al clímax de la racionalidad con el pensamiento filosófico obra de la polis. Claramente sí, a la pregunta.
Cosa distinta es que los regímenes políticos, cualquiera estos sean, más allá del estímulo e inevitable vinculación con el proceso cultural, quieren absorber, esto sería un totalitarismo. Un régimen de respeto a las libertades, a la autonomía, valora y promueve la cultura, pero esa cultura, evidentemente, tiene el sello de marca del ámbito histórico que le toco expresarse. Versalles es obra de Luis XIV, pero ese Luis absoluto y absolutista tiene como obra Versalles y Versalles convoca la cultura francesa, y la cultura francesa busca Versalles. Si uno va a las cortes inglesas en el siglo XVIII hay una gran cantidad de excelentes músicos. EL progreso de la cultura también se debe a eso, la Universidad de Chile es obra del régimen presidencialista, de la determinación de autoridades que promueven, ejecutan y lideran un proceso cultural, político y de cambio o adecuación. Me referí antes a los procesos convulsionados por los cuales en el siglo XVII se va sedimentando una forma de estructuración del sistema inglés, ellos le llaman, en términos más o menos traducidos así, el establecimiento de la revolución, es decir, establecen la relación entre cambio estructural pero además la necesidad de institucionalización de lo mismo, y esto ocurre bajo la mirada atenta de las casas reinantes, clases dirigentes y un pueblo que se suma.
Si uno tiene un régimen político cualquiera, es el poder, en definitiva, el que está dirigiendo e incidiendo en la persona, y por lo tanto, en su máxima expresión a su vez, en la cultura. Están íntimamente ligados. Ejemplos en un sentido; los regímenes totalitarios toman de la cultura y las artes una forma de invasión de carácter neutral e intelectivo, otros regímenes liberales lo mismo, pero como fuere, siempre hay legados y estructuraciones culturales en torno a eso, en forma de lenguaje, vestimentas, institucionales, protocolos, etcétera.
5. Teniendo presente el principio de separación de poderes, ¿qué forma de gobierno es la idónea? ¿Alguna se aleja más del principio?
Si uno se pone estricto con el principio de separación de poderes, evidentemente que, al menos desde el punto de vista teórico y estructural más cerca de la tesis, es el régimen presidencial. En un régimen parlamentario, el ejecutivo fluye del interior del parlamento. Quien ejerce la titularidad del poder ejecutivo en un régimen parlamentario es alguien que corresponde, que corresponde más de las veces a un sistema partidista, quien posea la hegemonía. El presidente del gobierno es España, el o la Canciller en Alemania, el o la primer ministro en Inglaterra, son fórmulas actualizadas de lo último que se conoce como parlamentarismo. En cambio, en un régimen presidencialista, la legitimidad del ejercicio de la autoridad del presidente proviene directamente del voto popular, que de modo directo, encarga y encomienda. En el parlamentario uno le encomienda a un grupo o partido, ese grupo entra en una disputa y facción de hegemonizaciones y poderes en el parlamento, no digo que sea bueno o malo, sino que esa es la realidad.
Si me dicen que el régimen parlamentario consolida mejor la estructuración de lo que es un poder separado, me parece más discutible el tema, porque además de suyo eso hace el régimen parlamentario, el parlamento es la expresión del pueblo, y este pueblo escoge, pero lo hace a través de quienes hacen una representación desde una facción de un grupo político, le ha resultado perfecto, pero no es el caso de EE. UU. por ejemplo, no digo que sea el paradigma, pero para poner en casos concretos. Claramente hay democracia en Inglaterra, Alemania, España e Italia que son parlamentarista, y claramente hay democracia en Chile, EE. UU., que son presidencialistas, por tanto, no me parece de que haya una suerte de mayor o mejor predisposición al sistema tripartito en un régimen u otro, pero en términos estructurales, el régimen parlamentario consienta con mucha más fuerza la conexión entre un órgano y otro.
6. ¿Qué opción de forma de gobierno es la ideal para nuestro país? ¿Presidencialismo? ¿Parlamentarismo? ¿O alguna otra forma especial o atenuada?
Hay que ser identitario, sincrónico y coherente, esto es lo ideal; es un régimen presidencial en que el sistema de partidos no funcionalice tanto esta idea de fracción o de facción, o representación de formas oligárquicas, sino que pueda canalizar efectivamente en conjunto con otras instituciones o grupos sociales, una expresión política, con un poder judicial vigoroso, autónomo, no sesgado ideológicamente, que sea capaz de tutelar los derechos fundamentales y los derechos humanos. Coincido con Portales que el resorte de la máquina está en el presidente, ese presidente debe estar acompañado de los mejores, de un grupo selecto y escogido entre todos los ciudadanos que tengan vocación política, para ofrecer sus mejores capacidades e idoneidades profesionales, políticas, pero también morales, éticas y patrióticas, que en su función de gobierno sean eficientes e idóneos para promover políticas públicas, un avance y progreso integrada toda la sociedad, sociedad cuyos derechos personalísimos, personales, de identidad y grupales sean debidamente tutelados por un debido proceso en tribunales de justicia.
Sólo hay democracia y Estado de Derecho ahí donde los tribunales puedan efectivamente tutelar. Ya decía Cicerón; lo que distingue la civilización romana de la salvaje es la primacía del derecho, que se dice los tribunales de justicia, a eso debemos aspirar bajo un sistema republicano y un régimen de gobierno presidencial. No es el tema el régimen presidencial en Chile, esos no son los problemas de octubre, sino invenciones de un proceso deconstructivo, los problemas son otros. Este régimen presidencial es el que ha permitido el tránsito a un proceso constituyente que es inédito, eso es obra, buena o mala, de un régimen presidencial. El régimen parlamentario en Chile no muestra dicha idoneidad.