La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Lumaco por poner término al contrato de ejecución de las obras de abasto de agua suscrito con el recurrente, procediendo al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud de la realización de una licitación pública en los términos de la Ley N° 19.886 y su reglamento.
La Corte de Apelaciones de Temuco refiere que la potestad de resolver un contrato ante un eventual incumplimiento grave de la obligaciones contractuales del contratista, constituye una potestad reglada y no discrecional de los órganos de la administración, dado que la misma, solo puede ser ejercida cuando se cumplen todos los supuestos de la norma; debiendo las bases administrativas predeterminar las condiciones de procedencia y la Administración limitarse a constatar la concurrencia de dichos supuestos.
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Añade que, en caso de incumplimiento de los proveedores, el órgano contratante está facultado para aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deben estar preestablecidas en las bases y en el contrato de forma proporcional a la gravedad del incumplimiento. En el caso de multas, las bases y el contrato deberán fijar el tope máximo de aplicación.
Asimismo, la Contraloría General de la República exige, en base al principio de certeza y seguridad jurídica, que los contratos deben señalar las situaciones específicas constitutivas del incumplimiento, no bastando que las bases contemplen en términos genéricos la causal de término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones acordadas sin señalar en qué consisten las mismas.
En ese sentido, la Corte afirma que la administración se ve obligada a resguardar el debido proceso y el derecho a defensa del contratista, de forma tal que debe asegurar su derecho a legítima contradicción previo a adoptar la decisión unilateral de resolver el contrato.
La Corte de Temuco concluyó que la resolución denunciada no respetó la garantía del debido proceso del actor, pues resolvió el contrato sin establecer un procedimiento administrativo previo que amparase el debido proceso y el derecho a legítima contradicción.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°97.119-2021 y Corte de Temuco Rol N°7926-2021.