La acción fue presentada ante la Corte de Talca por la Sociedad Inmobiliaria y Comercial San Poyel SpA. en contra del Alcalde de la Municipalidad de Pelarco, que dispuso la clausura inmediata de la única Estación de Servicio de la comuna.
En su libelo, la recurrente expone que el día 14 de enero del 2022 el Edil de Pelarco dispuso a través de un Decreto Exento la clausura inmediata de la estación de servicio de propiedad de la recurrente, fundada en que el establecimiento funcionaba sin patente comercial.
Agrega que, con motivo de la notificación del decreto procedió a entregar al Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad toda la documentación requerida para la obtención del documento. Así, el día 28 de enero fue citado a una reunión con el jefe comunal en la que se le comunico que se le otorgaría una patente comercial provisoria.
Agrega que, pese a lo informado en la reunión, el día 07 de febrero la máxima autoridad comunal dictó un nuevo Decreto, que dispuso la clausura inmediata de la Estación, fundado en que funcionaba sin patente comercial y que concurrió un funcionario municipal a la Estación, el que procedió a clausurar el establecimiento.
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Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°21 y N°22 de la Constitución y solicita se deje sin efecto el decreto impugnado, y volver a la situación o estado anterior a la dictación del acto administrativo, vale decir, la obtención de una patente provisoria, para seguir operando la Estación de Servicio mientras obtiene la definitiva.
La Corte de Talca declaró admisible el recurso.
Vea resolución Corte de Talca Rol N°257-2022 y el recurso.