Una Isapre solicitó pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, en relación a lo resuelto por la COMPIN, que le ordenó autorizar a su afiliado la licencia médica que indica, con reposo entre el 24 de diciembre de 2021 y el 07 de enero de 2022.
Añade que rechazó la licencia por incumplimiento del reposo, puesto que se realizó visita al domicilio del afiliado el 29 de diciembre 2021, y se entrevistó al suegro del interesado, quien informó que éste no se encontraba en el domicilio, pues había asistido a un control médico. Sin embargo, indica que el documento histórico de prestaciones no da cuenta de ninguna atención, prestación o reembolso médico para esa fecha.
Al respecto, la autoridad expone que el artículo 55, letra a) del DS N°3, dispone que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, advierte que, si bien la Isapre alega que no se registra la compra de algún bono de consulta para el día de la fiscalización en el historial de prestaciones, no siempre se exige la compra de un bono de consulta, por lo que su argumento no es prueba determinante para acreditar el incumplimiento de reposo, frente a la declaración espontánea prestada por el familiar del trabajador al fiscalizador que realizó la visita al domicilio.
En mérito de lo anterior, rechazó la reclamación de la Isapre y mantuvo lo resuelto por la COMPIN, puesto que no presentó antecedentes suficientes para acreditar el incumplimiento de reposo.
RELACIONADOS