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Corte Suprema
Artículo 249 del Código Procesal Penal.

Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena citar a audiencia de forzamiento de la acusación y dejar sin efecto orden de detención.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario del tribunal de base al dictar orden de detención de imputado por no asistir a audiencia en la cual el Ministerio Público comunicó decisión de perseverar en el procedimiento.

15 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Juzgado de Garantía de Talagante citar a audiencia de discusión de la solicitud de forzamiento de acusación presentada por la parte querellante y dejar sin efecto orden de detención de amparado.

El fallo señala que de acuerdo al artículo 249 del Código Procesal Penal, el juez de garantía debe citar a todos los intervinientes a una audiencia en el caso que el fiscal realice la solicitud de comunicación de la decisión a la que se refiere la letra c) del artículo 248 del mismo cuerpo legal, lo que conforme al mérito de los antecedentes no aconteció, pues en la misma audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, el Ministerio Público efectuó tal comunicación, sin haberse notificado a la parte querellante tal petición.

La resolución agrega que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, la comunicación de la decisión de no perseverar es de exclusiva competencia del Ministerio Público y no cabe, en consecuencia, un pronunciamiento diverso del juez de garantía o de los intervinientes, salvo los derechos que le asisten a la parte querellante contemplados en los artículos 257 y 258 del Código de Enjuiciamiento Penal, esto es, solicitar la reapertura de la investigación o el forzamiento de la acusación. En consecuencia, la parte querellante podía ejercer una de esas facultades, lo que hizo en forma subsidiaria, en su presentación de 15 de febrero del presente año.

Añade que, no aparece que exista un vicio de nulidad que deba remediarse mediante la declaración de la misma, pues la audiencia de cierre se encontraba válidamente notificada a los intervinientes y el Ministerio Público ejerció una facultad que le otorga el ordenamiento jurídico en forma exclusiva.

A continuación, la resolución afirma que, el juez de garantía, al no existir vicio alguno reparable con la declaración de nulidad, no podía dejar sin efecto las comunicaciones de cierre de la investigación y decisión de no perseverar realizadas por el Ministerio Público, y menos aún decidir mantener las medidas cautelares que se habían dejado sin efecto y despachar una orden de detención contra uno de los amparados, pues la Fiscalía ejerció una facultad privativa otorgada por el ordenamiento jurídico, quedando a salvo las facultades de la parte querellante otorgadas en los citados artículos 257 y 258 del Código Procesal Penal.

Concluye que, las medidas cautelares decretadas en contra de los amparados y la orden de detención librada por parte de la Sra. Juez del Juzgado de Garantía de Talagante, en contra del amparado González Morgado, ha sido decretadas y expedida fuera de los casos previstos por la ley, y en consecuencia, se ha transgredido su derecho constitucional a la libertad personal, lo que lleva a acoger esta acción.

Por tanto, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, por lo que se deja sin efecto resolución que declaró la nulidad de la audiencia, las medidas cautelares decretadas en contra y la orden de detención despachada, en la causa RIT 4355-2020 del Juzgado de Garantía de Talagante y se dispone que el tribunal deberá fijar un día y hora para la realización de una audiencia para conocer de la solicitud de forzamiento de la acusación realizada por la parte querellante, conforme al artículo 258 del Código Procesal Penal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.642-2022 y Corte de San Miguel Rol N°115-2022.

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