El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Vicente Pablo Cubelli Hurtado, quien fue detenido ilegalmente y sometido a sesiones de torturas por agentes del Estado, en 1973.
El fallo señala que, el demandado ha opuesto la excepción de prescripción, fundada en que la acción ejercida en autos se encontraría prescrita, contabilizando el plazo de prescripción de tal acción, conforme lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, plazo contabilizado desde la detención ilegal y tortura que sufrió, se extendió por 6 días, durante 1973, a la fecha de notificación de la demanda, hecho ocurrido el 11 de diciembre de 2019 –considerando suspendido el plazo de prescripción durante el período de la dictadura militar–.
La resolución agrega que, los hechos expuestos en el libelo pretensor, los que no fueron controvertidos por el demandado, sino por el contrario, fue tácitamente reconocida su ocurrencia, son hechos ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad, contra los cuales no puede proceder oposición de excepción de prescripción alguna, sea por la vía penal, como la civil, por ofender a la humanidad en su conjunto, siendo ejecutado en el contexto de un ataque generalizado por parte del Estado y sus agentes contra la población civil, lo que se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, mediante los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile y el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República, consagrándose el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, lo que se reconoció en virtud de la Ley N° 19.123”.
Añade que, se rechazará la excepción de prescripción opuesta según lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil y aquella en subsidio, por lo consagrado en los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, el fallo consigna que, con el mérito de la documental pormenorizada en el motivo precedente, y además, no habiendo controvertido la demandada los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino lo contrario, se concluye que es efectivo que el demandante sufrió por parte de agentes del Estado, detención ilegal, torturas, vejámenes y amenazas, que implican delitos de lesa humanidad, todo lo que evidentemente dejó trastornos físicos y psíquicos, así como la privación de poder desenvolverse normalmente en lo cotidiano, sin la persecución política a la que fue sometido, durante años de dictadura militar.
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También sostiene que, los perjuicios o daños sufridos por el demandante son consecuencia del actuar de agentes del Estado de Chile, por tanto, este último es responsable del dolor o aflicción que padeció, así como las secuelas físicas, sicológicas y siquiátricas de ello. A mayor abundamiento, habiéndose establecido la responsabilidad del Estado en los hechos referidos en el libelo pretensor, se acogerá la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, ya que el actor padeció durante la dictadura una serie de actos que afectaron sus derechos como ser humano y padece actualmente los efectos de aquellos, lo que debe ser indemnizado a modo de reparación, y cuyo monto el sentenciador regulará prudencialmente en la suma de $50.000.000. Asimismo, se rechazan las alegaciones de la demandada, opuestas en subsidio de las excepciones ya razonadas, por improcedentes.
Por tanto, se resuelve que se rechaza la excepción de reparación satisfactiva por haber sido ya indemnizado el actor, se rechaza la excepción de prescripción opuesta según lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil y aquella en subsidio, por lo consagrado en los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal y se acoge la demanda deducida, y se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $50.000.000.