En el Diario Oficial fue publicada la Ley N°21.441, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora el fallecimiento de un hermano o hermana.
La norma modifica el artículo 66 del Código del Trabajo, ampliando el permiso pagado por muerte del padre o madre del trabajador o trabajadora a 4 días hábiles.
Además, incorpora como hipótesis que autoriza el permiso por igual cantidad de días, la muerte del hermano o hermana de los dependientes.
Con esta modificación, actualmente los permisos a que tienen derecho los trabajadores, son los siguientes:
Concepto | Días | Norma |
Muerte de hijo |
10 días corridos |
Artículo 66 del Código del Trabajo |
Muerte de cónyuge o conviviente civil |
7 días corridos |
Artículo 66 del Código del Trabajo |
Muerte de hermano, padre o madre |
4 días hábiles |
Artículo 66 del Código del Trabajo |
Muerte de un hijo en gestación |
7 días hábiles |
Artículo 66 del Código del Trabajo |
Exámenes de mamografía y próstata. |
½ día |
Artículo 66 bis del Código del Trabajo. |
Vacunación |
½ día |
Artículo 66 ter del Código del Trabajo |
Nacimiento de hijo (padre) |
5 días hábiles |
Artículo 195 del Código del Trabajo |
Celebración de matrimonio o acuerdo de unión civil |
5 días hábiles continuos |
Artículo 207 del Código del Trabajo |
Permiso para vocales de mesa |
Los permisos que sean necesarios |
Artículo 156 de la Ley N°18.700 |
Permiso para concurrir a votar |
2 horas |
Artículo 155 de la Ley N°18.700 |