El Tribunal Supremo de España confirmó una sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a una jueza civil que decretó una orden de arresto en contra de una madre que se negó a entregar a sus hijas menores de edad al padre que detenta el cuidado personal. La medida fue decretada en un procedimiento civil en fase de ejecución sin tener competencia para ordenarla.
El Tribunal sostiene que un juez incurre en una infracción muy grave de desatención o ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, cuando pesa sobre él, un deber inexcusable de actuar en un determinado tiempo que es esencial, o de hacerlo de una determinada manera que está definida taxativamente y no lo hace; por tal razón, se castiga su pasividad o el proceder de manera contraria a la legalmente establecida. En ese sentido, explica que el fundamento de la sanción es por el deber que pesa sobre el juzgador en su calidad de empleado público, por tanto, no puede entenderse la sanción disciplinaria como un reproche a la decisión adoptada en el ejercicio jurisdiccional.
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Por otro lado, afirma que la pérdida de libertad de una persona durante un procedimiento civil es una afectación de extrema gravedad que afecta un derecho esencial, inherente a la dignidad de todas las personas y, que se encuentra amparado por diversos instrumentos internacionales, así como por la Carta Magna española, que impone al Estado el deber de abstenerse de afectarla a través de cualquiera de sus órganos.
En esa línea, el Tribunal desestimó la tesis de la recurrente, toda vez que, la competencia para decretar la privación de libertad de una persona es una facultad otorgada exclusivamente al juez penal, siendo incompatible e improcedente que un juez con jurisdicción civil decrete dicha sanción. De esta forma, es evidente que la recurrente incurrió en un acto arbitrario e ilegítimo, pues se encontraba vetada de ordenar la detención de la madre de las niñas.
En definitiva, el Tribunal Supremo confirmó la sanción impuesta a la recurrente, pues actúo extralimitando sus facultades y vulneró con ello las garantías judiciales de la afectada.