La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un médico en contra de la Universidad Católica de Chile, el decano de medicina, el comité de investigación médica de la misma, y el comité de práctica clínica, por la cancelación de su pertenencia al cuerpo médico y las acreditaciones vigentes en la Red de Salud UC CHRISTUS.
En su libelo, el actor destaca su amplia trayectoria académica y profesional, la cual lo ha situado como uno de los profesores más destacados en su especialidad –urología– en las aulas de la recurrida. Añade que trabaja igualmente en la Clínica UC Christus, siendo bien evaluado por pacientes y pares.
No obstante, en octubre de 2021, fue notificado de una investigación interna en su contra, luego de que colegas suyos le acusaran de infringir las normas de ética de los funcionarios de la Red UC, al sostener que realizaría cobros a otros médicos para operar con ellos, en circunstancias que tales pagos carecían de obligatoriedad, al ser pacientes tratados dentro de la red de salud recurrida.
Sostiene que, hasta la fecha, en ningún momento le han permitido tener acceso a la supuesta carpeta de investigación, por ende, no pudo preparar su defensa ni contravenir los hechos, pues fue sancionado inmediatamente de manera temporal con la cancelación de su pertenencia a los cuerpos académicos, médicos, y profesionales de los recurridos, mientras siga en curso la mencionada investigación administrativa interna.
Manifiesta que tal acto discriminatorio le impide trabajar, pues se ha desprestigiado su imagen, así como le han sido arrebatadas todas las acreditaciones y capacitaciones obtenidas durante su trabajo en la red de salud recurrida, junto con obligarlo a renunciar a sus horas de cátedra en la Universidad. En consecuencia, el acto impugnado es arbitrario e ilegal, pues va en directo detrimento de la igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, derecho a la honra, y derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que, ordene a las recurridas a dejar sin efecto todos los actos administrativos que cancelan su pertenencia y acreditaciones respectivas, debiendo ser restituido a la brevedad.
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La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que, “(…) los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, aún existe un procedimiento administrativo pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N°2 del auto acordado respectivo”; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.
Al respecto, la Corte Suprema advierte que “(…) se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución (…)”.
En mérito de lo expuesto, declaró admisible el recurso y ordenó dar inmediata tramitación.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.726-2022 y Corte de Santiago Rol N°34.653-2022.