Por Ricardo Obando, Universidad San Sebastián
La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, José García y Kenneth Pugh, modifica el Decreto N°890 de 1975, que fija texto actualizado y refundido de la Ley N°12.927, sobre Seguridad del Estado, con el objeto de regular la investigación de ilícitos comunes que aparezcan durante una investigación de los delitos dispuestos en la ley.
Los autores indican que Ley de Seguridad del Estado establece que las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en ella, así como en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo pueden iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. Además, prevé que el Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción y la pena, en cuyo caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal debe disponer el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado.
Añaden que, a pesar de la extinción de la acción y de la pena, con el consiguiente cese de medidas cautelares que se hubieren decretado, en muchas oportunidades, durante las investigaciones practicadas respecto a los ilícitos en comento, aparecen otros delitos comunes, que no forman parte del respectivo requerimiento, pero que deben seguir siendo investigados. En tales casos, estiman que, “(…) el Fiscal debe así declararlo, y elevar los antecedentes al Fiscal Regional respectivo, para que disponga una investigación separada sobre esos hechos delictuales”.
Por ello, proponen agregar un nuevo inciso en literal c) del artículo 27 de la Ley de Seguridad del Estado, del siguiente tenor:
“Con todo, si durante la investigación del requerimiento pertinente, apareciere la existencia de otros delitos comunes, el Fiscal así debe declararlo, elevando los antecedentes pertinentes al Fiscal Regional respectivo, para que disponga una investigación separada sobre esos hechos delictuales”.
La moción se encuentra en el primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea Boletín N°14865-07 y siga su tramitación aquí.
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