Por Joaquín Andrés Peralta Lanau, Universidad de Chile
La moción patrocinada por las Senadoras Carmen Gloria Aravena, María José Gatica, y los Senadores Manuel José Ossandón, Alejandro Kusanovic y Kenneth Pugh, modifica la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, con el objeto de establecer la medida de apremio que indica, para el pago de las pensiones de alimentos para niños, niñas y adolescentes.
Los autores de la iniciativa exponen que existe un incumplimiento generalizado de las obligaciones de alimentos decretadas por tribunales de justicia, alcanzándose un 84% de pensiones impagas durante el año 2020. Por ello, sostienen que se debe avanzar en medidas que brinden soluciones permanentes y no transitorias como lo fueron los retiros de los fondos de las AFP.
Destacan que si bien se han realizado muchos esfuerzos por mejorar en la materia, tales como la dictación de leyes hace más de una década que permitieron la posibilidad de utilizar la retención de impuestos y suspensión de la licencia de conducir, entre otras medidas de apremio, y más recientemente, la dictación de la Ley N°21.389, se deben realizar mayores esfuerzos que aumenten sustancialmente el pago de pensiones alimenticias, teniendo presente que gracias a ello un niño, niña, adolescente o adulto joven podrá contar con los medios necesarios para vivir dignamente y poder desarrollarse adecuadamente.
En tal sentido, plantean establecer como medida de apremio por no pagar la pensión de alimentos el prohibir la entrega de la cédula nacional de identidad o “carnet” al padre o madre que incumpla dicha obligación. Estiman que tal medida, si bien es fuerte y dolorosa, será bastante efectiva ya que generará un real apremio al alimentante debido a que la cédula de identidad es un documento esencial y necesario para un largo número de trámites en nuestro país.
Para ello proponen modificar los artículos 32 y 34 de la Ley N°21.389, que se incorporan a la Ley N°14.908, para incluir la prohibición de entrega de la cédula de identidad como medida de apremio. No obstante, el juez podrá ordenar a la autoridad correspondiente que expida la cédula nacional de identidad cuando sea indispensable para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos.
Ver Boletín N°14.953-07 y siga su tramitación aquí.
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Cuando se es Candidato, hablan y solucionan todo, cuando los pocos llegan al Parlamento cambian como lo ha echo el Presidente actual Gabriel Boric….Quitar la renovación o reimprimir cédula nacional de identidad, implica que no solo margina a los ciudadanos a tener una identificación actualizada y de su aspecto biométricos actuales y no caracterizados como lo verían las policías al momento de una sospecha de delito o simple crimen…???
Qué buscan estos aspectos de parlamentarios vigentes??…
Salgan a las calles como cuando hicieron campañas políticas y le mintieron al pueblo que los apoyó, y vean los precios de los arriendos, las comidas, el transporte y sumar que el IPC estará sobre 2 dígitos. La canasta familiar es una burla