Por Isabella D‘Appollonio Canales, USS
1. ¿Está de acuerdo con modificar la edad para contraer matrimonio en Chile? ¿Por qué?
Si. Actualmente existen dos proyectos de ley que proponen modificar la edad mínima para contraer matrimonio y que vienen en definitiva a ampliar la protección que debe ser otorgada a todo niño, niña o adolescente. Es por ello que estas iniciativas vienen en adecuar, como también fortalecer, sus derechos y desarrollo como persona desde un punto de vista físico, psíquico e intelectual creando un entorno seguro para lograr dicho desenvolvimiento.
En esa línea, estimo que estos proyectos vienen en adecuar la normativa a la realidad actual y, por su parte, hacer más coherente al sistema, puesto que debemos recordar que, si bien el adolescente requiere de consentimiento para contraer matrimonio, su omisión no implica nulidad del vínculo, sino más bien otras sanciones centradas en efectos sucesorios. Por ello, no se explica, al día de hoy, cuál es la razón de mirar al adolescente como capaz para contraerlo, pero, por otro lado, no tenga la aptitud suficiente para celebrar un acuerdo de unión civil o un contrato de compraventa, o incluso, cuál sería la razón de contraer matrimonio, emanciparse, pero quedar sujeto a curaduría.
2. Según su opinión, ¿cuál debería ser la edad mínima para contraer matrimonio en Chile?
Coincido con Unicef en el sentido de que la edad mínima debería unificarse a los 18 años de edad sin distinción de sexo. Estimo que, si bien, los 18 años serían una edad suficiente para contraer un vínculo atendida la importancia que implica el matrimonio, no hay en los hechos una edad apropiada, sino mas bien, atendida las finalidades y relevancia del matrimonio, que es para toda la vida, es que la persona mayor de edad se encuentra en mejores condiciones para llevar a cabo estos fines, puesto que puede actuar por si solo y goza de mayor madurez a la hora de enfrentar todos los altibajos que conlleva la convivencia matrimonial. Por ello, hemos avanzado de un modelo centrado en la procreación, a uno donde prima la madurez, pero aún así el adolescente si bien puede tenerla se requiere mucho más que la simple voluntad de contraerlo, se necesita de un compromiso vinculado con los deberes del matrimonio independiente de la edad del contrayente, prueba de ello es la propia limitación del número 5 del Artículo 5 de la ley Nº19947 que señala que no pueden contraer matrimonios “los que carecieren de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio”.
En suma, no se trata solo de un tema de edad, sino que también de compromiso y de herramientas para cumplirlos que, por si, un adolescente puede carecer de ellas en atención su edad frente una persona mayor se encuentra en mejor situación para cumplirlas.
3. ¿Le parece correcto que una persona mayor de edad contraiga matrimonio con un menor de edad?
El proyecto en cuestión no critica derechamente validez o no de estos vínculos, por tanto, estimo que no se trata de determinar si son moralmente cuestionables. Soy de la idea de que una persona cuando decide contraer matrimonio lo hace con la convicción y el compromiso de que sea para toda la vida, tal cual como lo indica el Artículo 102 del Código Civil que lo define. Por tanto y en la misma línea de la pregunta anterior, situaciones de diferencias de edad no son el problema de fondo, sino que más bien es la posible presencia de asimetrías en experiencias o acceso a herramientas que permitan de mejor forma cumplir con los fines del matrimonio que obligan a poner atención en aquellos celebrados entre adolescentes o por un adolescente, ya que dicho entorno que busca una relación de convivencia armoniosa puede ser lo contrario, generándose situaciones de falta de acceso a educación, posibles quiebres matrimoniales y obstaculización del proceso propio del crecimiento de una persona.
4. Y en relación a la pregunta precedente, ¿cree que una persona adulta posee una madurez mayor a la que posee un menor de edad?
Ciertamente una persona adulta posee mayores aptitudes para poder comprender la relevancia del matrimonio. Con esto no quiero decir que los adolescentes carecen de ella, pero esta institución no es una simple decisión, es un proyecto de vida común que necesita de una base sólida que comienza con una convicción libre de querer contraerlo y parte de esa autonomía la otorga la vida y sus experiencias.
5. Respecto a la diferencia de madurez, ¿influirá en una decisión tan importante como lo es contraer matrimonio?
La edad también conlleva que una persona viva experiencias que le permitan hacia el futuro tomar decisiones que, en base a ellas, pueden ser mejores o mas ventajosas. Por ello, a medida que la persona va creciendo aumenta su posibilidad de distinguir lo que le es favorable o no y, en esa línea, la edad juega un papel determinante cuando, con una sociedad civilizada y cada vez mas conectada entre sujetos, las experiencias y el conocimiento del otro es relevante para contar con mayor claridad a la hora de querer contraer un vínculo que supone una unión perpetua fundada en el acompañamiento mutuo, amor, respeto y el logro de objetivos comunes.
6. El Comité de la Convención de los Derechos del Niño establece que una de las formas de violencia son las prácticas perjudiciales o nocivas. Dentro de ellas encontramos al matrimonio infantil, precoz o forzado. Entendiéndose por matrimonio infantil, todo matrimonio formal o unión informal entre un niño y un adulto. En relación a ello, ¿considera que el matrimonio infantil vulnera los derechos del niño?
En Chile no está permitido el matrimonio infantil donde claramente pueden presentarse de forma mas evidente situaciones de afectación o vulneración. El punto central es determinar si un matrimonio celebrado por uno o dos adolescentes lo es. Estimo que por si solo y teniendo presente las finalidades de la institución no. Pero no es menos cierto que la decisión de contraerlo debe ser tomada con la relevancia que esta merece.
Es por ello que coincido con lo planteado con el proyecto de ley Nº14700-18 y el informe de la Comisión de Familia en el sentido de que no se trata de limitar el principio de autonomía progresiva del adolescente, al contrario, la finalidad es evitar presiones, circunstancias externas y efectos negativos que limiten su posibilidad de acceso académico o desarrollo psíquico y físico. Es por ello que la celebración del matrimonio por un adolescente (o ambos) puede generar un ambiente donde podrían presentarse situaciones de conflictos, ya sea por falta de entendimiento o por inexperiencia que pueden llevar a situaciones que efectivamente se traduzcan en una vulneración o afectación que puede tener como resultado, entre otras consecuencias, el quiebre matrimonial.
Finalmente, y si se trata de proteger al adolescente, el principio de autonomía progresiva permite que este vaya adquiriendo la posibilidad de tomar decisiones de acuerdo con su edad y desarrollo, pero también no es menos cierto que este principio debe ser limitado cuando puedan generarse situaciones inminentes de vulneración o afectación de sus derechos.
7. Muchas de las consecuencias negativas del matrimonio infantil se extienden por toda la vida de las personas que lo sufren. Por ejemplo, y según estadísticas de UNICEF, las niñas que se casan antes de cumplir 18 años tienen menos posibilidades de seguir yendo a la escuela, más posibilidades de ser víctimas de violencia en el hogar y tienen más probabilidades de morir a causa de complicaciones durante el embarazo. ¿Las argumentaciones anteriormente descritas le parecen razonables para modificar la edad para casarse?
Son algunos de los factores a tener en cuenta al tiempo de legislar sobre esta modificación, pero tampoco podemos desconocer que la celebración de matrimonios entre adolescentes es una realidad que, a medida que pasan los años, se presenta en menor número en nuestro país. Basta con mirar los resultados de estudios realizados por INE y la Defensoría de la Niñez para confirmar lo anterior.
Pero si miramos con mayor detención el proyecto, pareciera que la mirada preventiva es la de evitar los matrimonios donde puedan presentarse abusos, diferencias de acceso experiencias u oportunidades, o asimetrías entre los contrayentes, sobre todo si, mirando los gráficos del estudio de la Defensoría de la Niñez, la diferencia de edad puede llegar a situaciones derechamente cuestionables o que generen la duda si el matrimonio fue efectivamente celebrado de forma libre o, por el contrario, es resultado de una serie de conflictos de pareja que han limitado la independencia del adolescente.
En suma, hay diversos factores que pueden ser tomados en cuenta al tiempo de legislar, pero si queremos proteger a los adolescentes y resguardar su integridad y desarrollo físico, psíquico, cultural o espiritual, en ocasiones también, y por su bienestar, deben establecerse ciertos límites a la toma de sus decisiones que puedan significar una prevención y no una afectación.
Por ello, no es menos cierto lo que ha planteado Unicef y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (con su programa destinado a evitar el matrimonio infantil en zonas donde es mas común y la vulneración es mas latente, tales como Zambia, Uganda, Sierra Leona, entre otros) en orden a que el matrimonio infantil es una negativa realidad, pero por otro lado no quiere decir que el paso hacia la adolescencia les libre de eventuales afectaciones, más aún cuando se comienzan con sus primeras experiencias sentimentales, las cuales pueden llevarlos a optar por una institución que si bien, es la base principal de la familia y el estado debe protegerla, parte de ese deber de protección comienza por dotar de la mayor seguridad a la indisolubilidad de este vínculo con un consentimiento libre y prueba de ello es que debemos adecuar la legislación a la realidad actual, en la cual el adolescente ya no opta (incluso los adultos cada vez menos) en celebrar un matrimonio y siendo su celebración entre adolescentes algo muy limitado o incluso excepcional.
Por ello, si un adolescente actualmente no opta normalmente a celebrar un matrimonio, la pregunta podría ser ¿Por qué un adolescente optó por contraerlo?