Un ex funcionario del Ejército de Chile, pidió eliminar sus datos personales del buscador web Google, al estar estos asociados a la Biblioteca del Congreso Nacional y la Plataforma de la Ley del lobby del Ejército. La Contraloría General de la República (CGR) rechazó la solicitud.
Para arribar a la decisión, el ente contralor requirió el pronunciamiento de la institución castrense sobre la materia, a lo que el Ejército respondió que, tales datos deben mantenerse como parte de los registros históricos, al tratarse de información de los sujetos pasivos de la institución, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.730 que regula la actividad de lobby.
El órgano contralor, fundamenta su decisión, entre otras normas, en el artículo 8° de la Constitución y en la Ley N°20.730, al establecer que, “(…) son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, los cuales, solo pueden mantenerse reservados en virtud de una ley de quorum calificado. En cuanto a la segunda norma, la Contraloría destaca los artículos 2° N°3, 7° N°1 y 9° inciso primero. En virtud de los cuales el Ejército de Chile esta obligado a mantener un registro de agenda pública incorporando los datos del recurrente, la información de dicho registro debe ser publicada y actualizada, al menos una vez al mes en los sitios web del servicio, cumpliendo así con la transparencia activa.
De acuerdo a los antecedentes estudiados, la CGR concluye que, los datos del solicitante habrían sido incluidos en los registros del Ejército con el objetivo de dar cumplimiento al mandato legal de la Ley N° 20.730. Por tanto, para un actuar coherente con el principio de transparencia, la Administración se encuentra obligada a mantener su publicidad.
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Concluye que, no es factible acceder a lo solicitado por el ex funcionario en cuanto a eliminar sus datos personales de las búsquedas hechas en el sitio web Google, esto porque el motor de búsqueda recaba la información de distintas bases de datos sin que la Contraloría tenga intervención en dicho proceso.
Vea Dictamen de la Contraloría General de la República N° E222857N22.