La Corte evacuó esta opinión a través de un “certiorari” dirigido a un tribunal de segunda instancia, a solicitud de una madre estadounidense que buscaba evitar que su hijo volviera a Italia.
La solicitante, quien vivía con su marido y su hijo en Italia, volvió con el menor a Estados Unidos sin dar aviso, debido a los reiterados maltratos que sufrió a manos de su cónyuge, un ciudadano italiano. A raíz de este hecho, el padre decide incoar una solicitud en los tribunales estadounidenses para lograr que el menor retornara a Italia.
En tal sentido, la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores señala que, si un menor es sustraído irregularmente de su país de residencia este debe ser devuelto, lo cual plantea un problema que debe ser resuelto discrecionalmente.
Para resolver esta clase de arbitrios, los tribunales ordenan una serie de medidas de mejora para aminorar los riesgos a que está sujeto el menor, y sólo como último recurso ordenan su repatriación.
Noticia Relacionada
En mérito de los antecedentes expuestos, la Corte esgrimió que la interpretación del Convenio debe adecuarse al caso en concreto, aún cuando éste priorice la salida del menor a su país de residencia, no siendo necesaria la valoración extensiva de las medidas de mejora cuando el menor esté en riesgo. Añade que, “(…) la Convención exige que los tribunales tomen una decisión discrecional sobre si ordenar la restitución después de determinar que existe un riesgo grave. El Tribunal de Distrito dictaminó que existe un riesgo grave, pero nunca tuvo la oportunidad de participar en la investigación discrecional sobre si ordenar o denegar la devolución bajo el estándar legal correcto”.
Vea sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos.