La Dirección del Trabajo estimó necesario fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley N°21.441, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso del fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano(a).
Al respecto, indica que la finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, fue otorgar al trabajador un permiso pagado, con el propósito de proporcionarle el tiempo necesario para el duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento de un hermano o hermana. A su vez, propende a igualar la cantidad de días de permiso pagado por la muerte de un familiar, en los diversos casos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.
De esta forma, en virtud del nuevo texto del inciso segundo del artículo 66, puntualiza que el permiso por muerte del padre o madre se amplía de 3 a 4 días hábiles, y que igual permiso se establece en caso de muerte de un hermano(a) del trabajador(a).
Añade que el permiso rige a partir del día en que haya ocurrido el fallecimiento, y que el cómputo de los 4 días comprende sólo días hábiles, correspondiendo excluir todos aquellos que revistan el carácter de festivos de acuerdo a la ley.
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Además, precisa que se trata de un beneficio irrenunciable mientras subsista el contrato de trabajo, en conformidad a lo previsto en el artículo 5 inciso segundo del Estatuto Laboral.
En cuanto a la vigencia del beneficio, hace presente que la Ley N°21.441 no estableció un plazo especial, de modo que, considerando lo previsto en el artículo 7 inciso segundo del Código Civil, concluye que rige a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 9 de mayo de 2022.
que pasa con el permiso a un hijo no reconocido legalmente? que dice la Lay laboral al respecto?
Que pasa con quien trabaja con personal de aseo contratado por horas, 2 hrs por día lunes, miércoles y viernes