La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, resolvió acoger la demanda interpuesta por un condenado a robo a mano armada y robo con violencia, que se encuentra privado de libertad desde 1995.
En la demanda se acusa al Estado Tanzano de privar al actor, arbitrariamente, del expediente de sus procesos penales, lo que vulneró su derecho al debido proceso y además evitó que pudiera apelar a las sentencias condenatorias dictadas en su contra. Por ello exige una compensación económica por concepto de daño moral, daño emergente y lucro cesante.
En sus consideraciones de fondo la Corte observa que, a pesar de estar debidamente notificado, el Estado no contestó las alegaciones del demandante en tiempo y forma, por lo que está llano a dictar sentencia en su rebeldía.
En cuanto al daño moral alegado por el actor, la Corte señala que existe una presunción legal que permite tener por ciertos los antecedentes expuestos por el afectado, y que en este caso la carga de la prueba recae sobre el demandado. Sostiene que el dolor causado al actor es innegable, dado el largo tiempo que ha estado privado de libertad.
Respecto al daño emergente y al lucro cesante, observa que a raíz de la falta de ingresos percibidos, el demandante perdió su negocio familiar y una granja que el mismo trabajaba. Así, determina la existencia de un nexo causal entre los derechos vulnerados y los perjuicios expuestos.
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Por estos hechos la Corte estima que el Estado incurrió en responsabilidad por vulnerar el derecho de apelación, a la no discriminación y el debido proceso.
En definitiva, la Corte condenó a Tanzania pagar al actor la suma de $30.000.000 millones de chelines tanzanos (13.000 dólares).
Vea la sentencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.