La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Frutícola Las Violetas SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, presentada por operario cuyo brazo derecho quedó atrapado en huincha trasportadora de fruta, en planta de packing de San Fernando, en febrero de 2020.
El fallo señala que las materias de derecho propuestas para ser unificada consisten en: ‘1) Posibilidad de la Corte de Apelaciones de ajustar el monto de indemnización por daños otorgado por el tribunal a quo, ante la infracción de las reglas de la sana crítica sobre valoración de la prueba. 2) Procedencia y alcance de la exposición imprudente al daño de la víctima en materia de accidentes del trabajo’.
La resolución agrega que, de la sola lectura del libelo entablado se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como han sido planteados y propuestos, no son factibles de contrastarse con otros dictámenes, dado que dicen relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, con la forma de determinar el monto de la indemnización –materia no regulada en la ley– y si hubo una exposición imprudente al daño por parte de la víctima en el accidente del trabajo, cuestión de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada caso en concreto.
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Se trata, en consecuencia, de cuestiones que no constituyen asuntos jurídicos habilitantes de este arbitrio, sino que corresponden a un aspecto adjetivo y casuístico, ajeno a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13.239-2022, Corte de Rancagua Rol Nº1163-2021 y primera instancia Rol O-37-2021.