La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo deducido en representación de la empresa Importación y Exportación Chinastar Limitada en contra del municipio de la ciudad que le rechazó la patente provisoria que le permitiría abrir local emplazado en el sector del barrio industrial.
El fallo señala que los reparos del municipio, a la luz del informe, versan sobre el formulario de solicitud de patente, sobre el estatus migratorio de uno de los socios de la sociedad, sobre el contrato de arrendamiento acompañado; y, sobre el lugar físico donde se desarrollará la actividad económica.
La resolución afirma que, la recurrente deberá cumplir con el requisito de presentar, nuevamente y en forma, el formulario de solicitud de patente comercial.
Asimismo, en cuanto al estatus migratorio de uno de los socios, de la simple lectura del Ordinario en cuestión, se advierte que el reparo se funda en el Decreto Ley N°1094 de 1975, y su reglamento, normas derogadas a la fecha de su emisión, de modo que la municipalidad deberá ajustar sus exigencias a la normativa migratoria vigente. En cuanto al contrato, el recurrente deberá acompañar una copia íntegra y en forma de la convención que le da el título de tenencia del local comercial de que se trata, para su evaluación por el departamento que corresponda del ente edilicio.
Añade que en cuanto al lugar físico, tanto el recurrente como el municipio recurrido deberán, a su turno, y si procediere, subsanadas las demás cuestiones planteadas en el recurso, evaluar el cumplimiento de las exigencias contenidas tanto en la Ley general de Urbanismo y Construcciones como en la ordenanza N° 4/2015 sobre otorgamiento de patentes municipales provisorias en la comuna de Arica.
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Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de amparo económico interpuesto por Importación y Exportación Chinastar Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, solo en cuanto se adoptan como medidas para restablecer el imperio del derecho, aquéllas detalladas en las motivaciones cuarta, quinta, sexta y séptima de esta sentencia, tras las cuales, y luego de una nueva evaluación de los antecedentes, la recurrida emitirá el pronunciamiento que corresponda a la solicitud de patente comercial de la sociedad recurrente.