Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre la procedencia de los descuentos que el empleador efectúa en las liquidaciones de remuneraciones, con ocasión del uso del feriado legal, cuando el trabajador tiene una renta variable.
Al respecto, la autoridad expone que el artículo 67 del Código del Trabajo establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
En relación al pago de la remuneración íntegra durante el feriado legal de un trabajador, añade que el artículo 71 del texto normativo prevé, en cuanto a los trabajadores con remuneraciones variables, que será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Puntualiza que este promedio se debe pagar al trabajador siempre que éste haga uso de su feriado legal, no siendo posible para el empleador rebajar o descontar días trabajados durante el mes en que haga uso de su derecho, bajo ninguna circunstancia.
Sostiene que el objetivo del legislador al establecer el principio de la remuneración íntegra, recae en impedir que el trabajador, al hacer uso de su feriado legal, se vea perjudicado en los ingresos que normalmente percibe, y asegurar que reciba la remuneración que, de no haber mediado el uso de vacaciones, normalmente habría recibido.
En mérito de lo expuesto, concluye que para los trabajadores que prestan sus servicios con remuneraciones variables, la remuneración íntegra que debe pagar el empleador en caso de que el dependiente haga uso de su feriado legal, corresponde al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
Vea Ordinario N°1.233 de 2022.
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