La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de los integrantes de la Cuarta Sala del mismo Tribunal, por haber revocado la resolución del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que dio lugar al sobreseimiento definitivo por el delito de negociación incompatible del alcalde de la Municipalidad de Recoleta, Daniel Jadue, en razón de que los querellantes presentaron la acusación dentro de plazo.
El recurrente alega que luego de tres años de indagatoria, en noviembre de 2020 y sin estar formalizada la causa, el Ministerio Público procedió a comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, sin embargo, los querellantes en diciembre de 2020, solicitaron al Juzgado de Garantía el forzamiento de la acusación, cuya audiencia quedó sin efecto, atendido que el Tribunal Constitucional informó la suspensión del procedimiento en razón de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 248 letra c), 259 inciso final, 261 letra a) y 370 del Código Procesal Penal, interpuesta por uno de los querellantes.
Las sentencias de inaplicabilidad posibilitaron que el querellante deduzca acusación, pero la presentó fuera de plazo procediendo el sobreseimiento definitivo, como fue resuelto por el Juzgado de Garantía a solicitud de la defensa comunicadas que fueron las sentencias del Tribunal Constitucional. Lo anterior en aplicación de lo que dispone el artículo 247 del Código Procesal Penal. No obstante, la Cuarta Sala revocó dicha resolución, situación que configura un actuar ilegal y arbitrario, provocando infracción al principio de legalidad y al debido proceso, vulnerando la libertad personal.
El recurrido informó que, de conformidad al inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, “(…) al haber norma expresa que subroga al o a los querellantes en los derechos que tiene el Ministerio Público, existe para ellos un plazo de 2 días que debe ser fijado por el Juez, para que puedan ejercer el derecho de acusar al imputado, cuestión que se les había negado en la especie, concluyendo que el haber revocado la resolución que les negó lugar a los querellantes a ser citados para ejercer el derecho a acusar al imputado, no es ilegal ni arbitraria, más bien se ajusta a lo dispuesto en las normas legales ya citada.”
La Corte de Santiago desestimó la impugnación, al considerar “(…) no se encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución, desde que no se encuentra “arrestado, detenido o preso” de manera irregular, ni tampoco ha sufrido una “privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, ya que la resolución denunciada en el presente arbitrio únicamente dispuso dar curso al plazo de la tramitación de las acusaciones por las partes querellantes y citar al efecto a la audiencia correspondiente como en derecho corresponde, pronunciamiento efectuado en virtud de las facultades que el tribunal de alzada tiene al efecto; resolución que, además, se encuentra debidamente fundada, entregándose los razonamientos y fundamentos que tuvieron los Ministros que conocieron del recurso de apelación en cuestión, y que, en definitiva, los llevaron a revocar la decisión del juez a quo.”
Prosigue el fallo señalando que “(…) de la revisión de los antecedentes aparece que la recurrente pretende la revisión de lo ya resuelto tanto ante el Juez de Garantía, como ante la Cuarta Sala de esta Corte, en tanto instancia superior y en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Por lo demás, a juicio de estos sentenciadores el acto recurrido se encuentra debidamente fundado, desde que en la referida resolución se hace referencia expresa a los argumentos vertidos por el Juez de Garantía, constituyendo, en consecuencia, una resolución que abarca todos los extremos de la discusión.”
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En ese sentido, considera que “(…) estos sentenciadores se han formado convicción respecto que la resolución dictada por la Cuarta Sala se encuentra dentro de los márgenes de legalidad, tanto en la forma como en el fondo, por lo que la decisión revocatoria de lo resuelto por el a quo no deviene en ilegal ni arbitraria.”
En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Jadue en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea sentencia Corte Santiago Rol N°3052-2022