La Corte Suprema Argentina desestimó un recurso de queja deducido por el Fiscal General de Sarmiento, provincia de Chubut, confirmando así los fallos de instancia que resolvieron su destitución del cargo a través de un juicio político, por su desconocimiento del derecho y mala gestión durante el ejercicio del cargo.
Luego de evaluar su desempeño de 3 años, la Magistratura informó al Tribunal de Enjuiciamiento la deficiente actuación del fiscal, el cual resolvió destituirlo de su cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Provincial.
No conforme con esta resolución, el fiscal interpuso una serie de recursos en distintas instancias judiciales con el fin de revertir esta decisión, hasta deducir un recurso de queja en estrados de la Corte Suprema. En su libelo adujo que se vulneró su derecho al debido proceso, y para fundamentar sus alegaciones enumeró una serie de agravios de carácter procedimental.
En sus consideraciones de fondo, la Corte observa que “(…) el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad”.
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Determinada la naturaleza política del litigio, considera que es aplicable al caso concreto el precedente “Graffigna Latino”, que establece lo siguiente: “Quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en un juicio político, deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de su causa”.
La Corte constata que la presentación del recurrente contiene vacíos e inconsistencias que afectan el fondo de su pretensión, ya que omite antecedentes relevantes, como las observaciones hechas por sus evaluadores que le costaron su continuidad en el cargo.
Continua su razonamiento señalando que “(…) el escrito del recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, pues no se hace cargo del argumento central que utilizó el a quo para declarar inadmisible la queja: que los agravios estaban manifiestamente infundados porque no relacionaban las circunstancias relevantes de la causa y ello impedía evaluar si las vulneraciones constitucionales invocadas habían ocurrido efectivamente y, en su caso, si tenían la suficiente relevancia para justificar la intervención judicial en el marco de un procedimiento de naturaleza eminentemente político”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio”.
Al tenor de los hechos expuestos, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar los fallos de instancia.