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imagen: conrderuido.com
Límites al derecho de propiedad.

No es aceptable que el dueño de una propiedad emita ruidos molestos que afecten a la comunidad, pues debe hacer observancia del interés general y de la buena convivencia, resuelve tribunal argentino.

Cuando se afecta la salud de alguna persona, el estricto examen del límite objetivo de los decibeles se hace en cierta medida innecesario, pues si se resiente la salud del afectado es porque obviamente su capacidad de soportar los ruidos ha sido sobrepasada.

21 de agosto de 2022

La Cámara de Apelaciones de La Matanza (Argentina), desestimó un recurso de apelación deducido por el propietario de un establecimiento nocturno, confirmando así el fallo condenatorio que le ordenó resarcir económicamente a una familia de vecinos afectada por los ruidos de su local.

Los afectados dedujeron una demanda por daños y  perjuicios en primera instancia, debido a los constantes ruidos y vibraciones que emanaban del local, los cuales les impedían conciliar el sueño. Ello les generó estrés y un trastorno de ansiedad generalizada que afectó su vida diaria.

La demanda fue acogida, por lo que el condenado interpuso un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones.

En su presentación el recurrente adujo que no se constató que los niveles de ruido superaran la norma, debido a que no se realizó una fiscalización con personal cualificado. Por ello considera que la valoración de la prueba, realizada por el tribunal a quo, fue arbitraria. En la misma línea sostuvo que no se realizó una ponderación adecuada de las circunstancias del caso, y que ello implicó la interposición de una pena excesivamente alta.

En sus consideraciones de fondo, la Cámara indica que el caso deberá ser resuelto en virtud de las reglas de la sana crítica, y que solo será necesario valorar los argumentos de las partes que sean decisivos para fallar.

Estima que “(…) cuando se afecta la salud de alguna persona, el estricto examen del límite objetivo de los decibeles se hace en cierta medida innecesario, pues si se resiente la salud del afectado es porque obviamente su capacidad de soportar los ruidos ha sido sobrepasada”.

Observa que el derecho de propiedad no es absoluto, puesto que “(…) existen restricciones y límites al dominio cuando afectan el interés general, que buscan evitar que el propietario de un fundo pueda tener un derecho ilimitado, que podría perjudicar a la comunidad, por ejemplo, con toda clase de ruidos molestos. Entonces la propiedad, lejos de ser una institución útil para la sociedad, sería una fuente inagotable de molestias y daños, que no se concilian con la armonía y el orden social”.

En definitiva, la Cámara concluye que existe una relación causal entre el ruido y los daños causados, “(…) suficiente para provocar en las víctimas padecimientos espirituales, mortificación del ánimo y perdida de la tranquilidad y quietud, afectándose la vida en relación social y el derecho a un ambiente sano, causando un verdadero daño a la salud moral, que daña sus derechos personalísimos, que generan la obligación de reparar ese menoscabo aún cuando no concurra perjuicio material alguno ni prueba directa -toda vez que el agravio moral presume legalmente probado el hecho ilícito- pues queda demostrado por el hecho mismo de la acción o actividad -que al exceder la normal tolerancia- es antijurídica”.

En mérito de los antecedentes expuestos, la Cámara de Apelaciones resolvió desestimar la apelación y confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia.

 

Vea sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza.

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