El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció sobre la inminente deportación de un checheno residente en Francia que fue acusado de conspiración terrorista.
El demandante, ruso de etnia chechena, arribó a Francia en 2011 y dos años después obtuvo el estatus de refugiado. Sin embargo, fue detenido en el marco de una investigación sobre actividades yihadistas y, por ello, fue puesto en custodia.
Fue imputado y condenado por participar en una conspiración para cometer actos terroristas en Europa, por lo que se emitió una orden de deportación en su contra y se le revocó su condición de refugiado. Se consideró que su presencia en territorio francés constituía una grave amenaza para la seguridad del Estado y de la sociedad.
Tras salir en libertad fue enviado a una residencia obligatoria. Además, fue objeto de una nueva orden de deportación que recurrió sin éxito en las instancias nacionales pertinentes.
Por ello solicitó un pronunciamiento al TEDH para evitar su deportación a Rusia, pues si retorna a su país de origen su vida e integridad corren peligro.
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En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Consejo de Estado de Francia es categórica en señalar que la condición de refugiado no se pierde por el mero acto formal de revocación, motivado por preocupaciones de seguridad nacional.
Agrega que “(…) las autoridades francesas, cuando emitieron y posteriormente revisaron la decisión de expulsarlo a la Federación de Rusia, no habían tenido en cuenta que el hecho de ser un refugiado per se no se ve afectado por la retirada del reconocimiento formal de situación de refugiado. Por lo tanto, el Estado francés no evaluó los riesgos a los que se enfrentaría el solicitante si se ejecutara la orden de expulsión”.
En base a ello, el Tribunal concluye que “(…) la Corte Nacional de Asilo ya había desaconsejado la expulsión de ciertas personas a su país de origen con el argumento de que, aunque habían perdido formalmente la condición de refugiados, seguían siéndolo. En los dictámenes pertinentes, las decisiones impugnadas que determinaban el país de destino habían incumplido la obligación de Francia de defender el derecho a la protección de los refugiados contra la deportación, en virtud del artículo 4 y el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desaprueba la deportación, aunque estima que esta puede materializarse previa evaluación de los riesgos reales que enfrentaría el deportado en su país de origen, lo cual no ocurrió en el caso concreto.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 124 (2021).