La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción de protección deducida por una compañía que alegó falta de motivación en los fallos de instancia que rechazaron su pretensión.
La empresa demandó a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) por rescindir unilateralmente el contrato de servicios que las vinculaba. Señaló que esta medida vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Su demanda fue desestimada en ambas instancias, razón por la cual dedujo acción de protección ante la Corte Constitucional. Alegó que los fallos impugnados adolecen de falta de motivación.
En ese sentido refiere que “(…) las decisiones impugnadas no cumplen con los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad pues no hacen referencia, ni análisis alguno, respecto al hecho de que en la decisión de rescisión unilateral del contrato no se explica el por qué se desechan todos los descargos presentados. Ello no fue abordado por las judicaturas”.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el argumento principal de la recurrente consiste en que, tanto la sentencia de primera instancia, como la de apelación, no se habrían pronunciado sobre las vulneraciones de derechos alegadas, así como tampoco habrían considerado hechos fundamentales para pronunciarse sobre una presunta vulneración de derechos”.
Advierte que en el caso concreto “(…) los fallos citan normativa, así como analizan los hechos puestos bajo su conocimiento para resolver sobre una posible vulneración de derechos, específicamente al descartar las vulneraciones a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de no ser privado de la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Así, justifican su decisión en normas constitucionales y legales, contrario a lo que afirma la recurrente”.
Agrega que “(…) para analizar la motivación en una decisión no hay que remitirse únicamente al contenido explícito, sino también al implícito, para lo cual es necesaria una lectura integral del contexto y de la decisión analizada, sin que esto conlleve adjudicar contenido que no ha sido establecido en el fallo. En tal sentido, además, por la naturaleza de la acción de protección en el análisis de motivación, no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la corrección o incorrección del análisis realizado”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) que la decisión impugnada emitida por la Sala cumple con el estándar de motivación suficiente, en tanto, existe una base fáctica, así como una base normativa y su pertinencia de aplicación a los hechos puestos bajo su conocimiento, para concluir que no existió una vulneración de derechos constitucionales y que el asunto podría ser conocido por la vía ordinaria, contrario a lo alegado por la recurrente. De tal forma, no es posible concluir que la decisión haya incurrido en algún vicio motivacional”.
Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 2754-17-EP/22.
Con todo el principio de progresividad implica siempre un mejoramiento en las resoluciones. En ocasiones hay derechos pero los mecanismos y criterios judiciales lo anulan o degradan.