Principios Bioéticos y Consejo Nacional de Bioética (Artículos N°98 y N°99)
El artículo 98 de la Propuesta de Nueva Constitución establecía las bases de los principios bioéticos que orientaría el desarrollo de las ciencias, tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos. Entre ellos se encuentra el de solidaridad, cooperación, respeto a la dignidad humana y sintiencia de los animales. Por su parte, el artículo 99 consagraba un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario denominado Consejo Nacional de Bioética, que tendría como objetivo asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que pudieran afectan a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad.
Definiciones generales (formuladas a partir del proceso constituyente)
Bioética: Es el estudio sistemático de la conducta humana en los campos de las ciencias biológicas y de la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se analiza a la luz de los principios y valores morales. Nace por la conciencia de la necesidad de reflexión crítica sobre los conflictos éticos provocados por los avances de la ciencia de la vida y la medicina.
Principio de solidaridad: En esta materia, corresponde a un principio que implica reconocer que no es suficiente vivir en conjunto con otras personas, sino que es necesario diseñar instituciones que permitan concretar el hecho de que todos son responsables de todos. Es decir, cada persona mantiene deberes para con otros.
Principio de Responsabilidad: Implica reconocer que todos los seres humanos perciben y son conscientes, en distinto grado, de la existencia y sus condiciones. El principio exige una respuesta personal o colectiva a los problemas como el deterioro del planeta y el avance de la tecnología y dar cuenta de cada acto apartado de resolver dichos objetivos.
Artículo 98.
Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificaciones y vigentes en Chile.
El artículo 98 de la Propuesta de Nueva Constitución sentaba las bases de los principios bioéticos que orientarían el actuar de la ciencia, tecnología, sus aplicaciones y procesos investigativos. La regulación de estos principios constituía una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente no contempla ninguna norma expresa en la materia, salvo quizás por la dignidad humana, reconocida en los artículos 1 y 19 N°1 de la misma. La bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en los campos de las ciencias biológicas y de la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se analiza a la luz de los principios y valores morales. Nace por la conciencia de la necesidad de reflexión crítica sobre los conflictos éticos provocados por los avances de la ciencia de la vida y la medicina. La bioética surge como una respuesta primordial a los conflictos suscitados por el rápido avance del conocimiento científico y técnico en las diferentes áreas de la medicina y la biología, sumados a la identificación de los efectos nocivos en el medio ambiente como consecuencia de la contaminación indiscriminada del planeta por acción del hombre.
Se entiende que la evolución de la ciencia y la tecnología ha generado un nivel de desarrollo lleno de elementos nuevos y desconocidos, plantea una gran incertidumbre para el futuro de la humanidad. Por tanto, la intervención directa en el proceso evolutivo del hombre movido por el deseo y los recursos de determinadas personas puede dar lugar a una nueva forma de eugenesia. Por tanto, la biotecnología sin control político, jurídico y ético es una amenaza para todas las personas. Así, los principios éticos y derechos fundamentales se presentan como un límite importante al crecimiento tecnológico, al saber y la coherencia del espíritu humano, a fin de que se impida su degradación psíquica y moral y la desarmonía de sus culturas.
Es importante mencionar, a nivel internacional, algunos de los instrumentos y acuerdos referidos a la materia. En primer lugar, se destaca la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos del 2003, el núcleo de normas de la UNESCO en la materia, la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos de 2017, la Declaración de Principios Éticos en relación con el Cambio Climático de 2017 y la Recomendación sobre ética de la Inteligencia artificial de 2021. De esta forma, se da cuenta de un amplio campo de atención y acción de la disciplina Bioética, la cual puede identificarse de manera sucinta a través de la fórmula: “preocupación por los desafíos éticos, jurídicos y políticos que los avances de la ciencia, las tecnologías e innovaciones formulan”.
A nivel legal, una de las normas más importantes corresponde a la Ley N°20.120 de 2006 que crea la Comisión Nacional de Bioética y que busca proteger la vida de los seres humanos, su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica y sus aplicaciones. Dicha ley surgió para prohibir la clonación humana y regular la investigación en seres humanos y la terapia génica, establece que el conocimiento sobre el genoma es patrimonio común de la humanidad, que el cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnóstico terapéutico de investigación científica y sanciona las prácticas eugenésicas, entre otras materias. Sin embargo, no ha tenido una aplicación práctica importante, debido a su falta de implementación.
La norma en comento consta de un solo inciso, el que reza de la siguiente forma: “Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificaciones y vigentes en Chile”. Es preciso señalar que la norma recoge principios que no corresponden a los más tradicionales en la bioética a nivel internacional y comparado (los señalados por los bioeticistas Tom Beauchamp y James Franklin Childress). En términos sencillos, son el de autonomía, que expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones, por tanto, la persona es propietaria de su propia persona y de sus capacidades; el de beneficencia, que es la obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo los perjuicios, el que radica principalmente en los médicos o tratantes; el de no maleficencia, que significa la abstención intencionada de realizar actos que puedan causar daño o perjudicar a otros; y finalmente el de justicia, que implica tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad.
A diferencia de lo señalado, la norma menciona los principios de solidaridad, que en esta materia corresponde a un principio que implica reconocer que no es suficiente vivir en conjunto con otras personas, sino que es necesario diseñar instituciones que permitan concretar el hecho de que todos son responsables de todos, es decir, cada persona mantiene deberes para con otros; el de colaboración, que se entiende por sí solo respecto a todos las personas; y el principio de responsabilidad que implica reconocer que todos los seres humanos perciben y son conscientes, en distinto grado, de la existencia y sus condiciones. El principio exige una respuesta personal o colectiva a los problemas como el deterioro del planeta y el avance de la tecnología y dar cuenta de cada acto apartado de resolver dichos objetivos.
Además, la norma plantea como límite para el desarrollo de toda actividad que se relacione a la bioética, el respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales (entendidos como sujetos de especial protección según el artículo 131 de la Propuesta de Nueva Constitución), los derechos de la naturaleza (entendida como titular de derechos fundamentales según el artículo 18 de la misma propuesta) y los demás derechos establecidos en la propuesta y tratados internacionales, remitiéndose al derecho internacional (que contempla los principios anteriormente mencionados).
Artículo 99.
1. El Consejo Nacional de Bioética es un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias.
2. La ley regulará la composición, las funciones, la organización y los demás aspectos de este órgano.
El artículo 99 de la Propuesta de Nueva Constitución establecía un órgano independiente denominado Consejo Nacional de Bioética, encargado de asesorar en asuntos bioéticos a los demás organismos del Estado. La creación de este órgano es una novedad en el ordenamiento jurídico constitucional chileno, toda vez que la Constitución vigente no contiene ninguna norma que se refiera a él, sin perjuicio de que se encuentra una institución similar a nivel legal. La fundamentación de la presente norma corresponde a la ausencia de regulación en la materia, sobre todo luego de la tramitación de dos iniciativas legales como fueron aquella que regula la eutanasia y la que protege los llamados neuroderechos. Lo anterior, toma mayor relevancia cuando se recuerda la falta de voluntad política de sucesivos gobiernos respecto a dejar como letra muerta los artículos de la Ley N°20.120 de 2006 sobre la Comisión Nacional de Bioética, la que busca proteger la vida de los seres humanos, su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica y sus aplicaciones.
En dicha ley, el artículo 16 es ilustrativo de su finalidad: “La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante, lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría”. De esta forma, su objetivo es similar al aprobado por la Convención Constitucional. Debido a su falta de implementación, la norma busca crear una nueva institucionalidad que permita orientar el desarrollo de la ciencia y tecnología, en su amplitud de manifestaciones, y que sea capaz de actuar en coordinación con el Ministerio correspondiente.
Se postula que existe la capacidad humana y técnica para dar vida a ese organismo. Se reflexionó sobre lo sensato de que el presente órgano se radique a nivel constitucional dada la importancia radical que tiene para el desarrollo de la vida, la ciencia, la cultura, el medio ambiente, la sustentabilidad de la vida y las distintas dimensiones del desarrollo humano que la bioética ha ido permeando con amplitud.
De acuerdo a la UNESCO5, el bien público común constituye el núcleo del mandato de los Comités Nacionales de Bioética para el caso de los problemas sociales. Se desglosa en cuatro objetivos: Mejorar los beneficios públicos de la ciencia y la tecnología aplicando las políticas científica a nivel nacional de forma moralmente sensible; Mejorar la atención dispensada al paciente en todos los centros de asistencia médica; Proteger a quienes toman parte en ensayos de investigación biológica, biomédica, de comportamiento y epidemiológica; y, finalmente facilitar la adquisición y la utilización de conocimientos biológicos, de comportamiento y epidemiológicos.
Así, la norma en comento, comienza señalando las características del órgano en cuestión: El Consejo Nacional de Bioética es un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias. Se destaca su independencia del poder político de turno y su carácter meramente consultivo, no permitiendo opiniones vinculantes para ningún organismo del Estado en los asuntos bioéticos de importancia. Además, la norma es plenamente conforme con los principios señalados en el artículo anterior, lo que asegura que al momento de discutir o tramita cualquier normativa referida a este tipo de temáticas, se escuchará la opinión de un órgano especializado, que represente a la autoridad la posible problemática que generaría la norma discutida (se de carácter legal o administrativa).
En cuanto a su composición, funciones, organización y demás aspectos de este órgano, quedará entregado al legislador, para lo que -probablemente- se habría tenido en cuenta la regulación de la Comisión Nacional de Bioética.
1.Guía Nº4 de la UNESCO Comités de Bioética y Políticas Públicas [http://redlaceb.com/guia-n-4-comites-debioetica-y-politicas-publicas/]