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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección acogido.

Resolución que destina a un funcionario de la PDI debe contener fundamentos de derecho y los hechos en que se apoya, sino se torna ilegal y arbitraria.

La decisión que omite esas consideraciones infringe el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece que aquellos actos de la Administración que afectaren derechos de particulares deberán siempre expresar tanto los hechos como los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.

23 de octubre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Policía de Investigaciones en contra de su institución, por decidir trasladarlo injustificadamente desde Arica a la Brigada de Investigación Criminal de Los Vilos, Región de Coquimbo.

El actor señala que la institución policial hizo un llamado general para que los funcionarios participaran en un procedimiento concursal de destinación, al cual afirma no haber postulado, sin embargo, se le destinó a la Brigada de Investigación de Los Vilos. Indica que dicho acto pasó a llevar un requisito esencial del procedimiento de destinaciones, como es la voluntariedad en la participación del funcionario, sin la cual no puede producir consecuencias jurídicas.

Alega que la mencionada destinación infringe el artículo 115 del Estatuto de Personal de Investigaciones de Chile, el artículo 20 del Reglamento de Destinaciones de la PDI, y el artículo 3.1 de la Resolución Exenta N° 61 que obliga al Jefe de Personal a efectuar las destinaciones, cautelando la proporción numérica de las dotaciones, y efectuándolas sólo por razones justificadas y de buen servicio.

Agrega que la decisión adoptada por las autoridades policiales afecta su vida familiar, toda vez que su cónyuge se desempeña como enfermera en la ciudad de Arica, siendo esa una situación regulada como elemento a considerar en la toma de decisiones en procedimientos de destinación. Expresa además que la medida ha afectado su integridad psíquica, al provocarle un trastorno de ansiedad que lo llevó a ausentarse de su trabajo por licencia médica.

En definitiva, expresa que la destinación a otra ciudad lesiona sus derechos de igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y a la integridad psíquica (art. 19 N° 1), y solicita se ordene a la recurrida ajustar su procedimiento concursal a su normativa, completando la destinación a la Brigada de Los Vilos con aquellos funcionarios que participaron en el concurso de destinaciones.

La Policía de Investigaciones de Chile solicitó el rechazo del recurso. Sostiene que es improcedente, por cuanto no puede generarse a través de él una nueva instancia de revisión del acto administrativo que se cuestiona. Enseguida, afirma que la destinación del recurrente se basó en los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, correspondiendo a las autoridades de la administración apreciar las circunstancias que justifican la destinación de un funcionario, como, por ejemplo, el mejor aprovechamiento del personal calificado, siempre que ello no signifique una arbitrariedad, debiendo disponerse tal atribución del jefe de servicio de manera formal y notificarse al funcionario, situación que aconteció.

Hace presente que, según dictaminó la Contraloría, la destinación de funcionarios es una facultad privativa del Jefe Superior de Servicio, que corresponde a una decisión discrecional, y descarta un actuar arbitrario, pues con la resolución sólo se aprecia la aplicación de un procedimiento reglado, consagrado en la normativa institucional.

La Corte de Santiago hizo lugar a la acción de protección. El fallo cita el artículo 11, inciso 2°, de la Ley N° 19.880, que establece que en aquellos actos de la Administración por los que se afectaren derechos de los particulares deberán siempre expresarse tanto los hechos como los fundamentos de derecho que les sirven de sustento.

En base a esa disposición, la sentencia infiere que con el acto denunciado por el actor, la autoridad no cumplió con la exigencia de fundamentación contemplada en la norma, toda vez que, al pretender justificarse únicamente invocando la normativa aplicable, “evidentemente no expuso las razones que justificaban tal determinación y que ésta recayera, precisamente, en su persona, máxime considerando que él no postuló en la invitación contenida en la Circular General para desempeñarse en la Brigada de Investigación Criminal de Los Vilos; circunstancia que fuerza a concluir que el acto recurrido no cumple con el requisito de validez consistente en la indispensable fundamentación que le es exigible de acuerdo a la ley”.

La Corte señala que, por infringir la norma citada, el acto impugnado es ilegal, y también arbitrario, toda vez que no expresó los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, no pudiendo sino concluirse que carece de ellos y, por ende, de razonabilidad.

Concluye el fallo señalando que, “(…) la fundamentación es un requisito exigido generalmente por la ley a todo acto administrativo que afecte derechos de los particulares, como así también a aquellos que resuelven recursos administrativos, en la especie se ha efectuado una diferencia arbitraria en perjuicio del recurrente, al adoptar una determinación tan gravitante en su vida funcionaria como es su destinación a una unidad ubicada en otra región del país, sin expresarle fundamento alguno, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones, y dejó sin efecto la decisión de destinación que afectó al recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 308-2022.

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