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Imagen: El Mostrador.
Recurso de protección rechazado.

Declarar que soldado conscripto no está apto para continuar con su Servicio Militar por razones de salud acreditadas, no es ilegal ni arbitrario resuelve la Corte de Valparaíso.

Se desestimó la acción por haberse impugnado un acto trámite, que no dispuso concretamente la desvinculación del recurrente, sino que constituye el antecedente que puede validar la actuación final de materializarse posteriormente.

31 de octubre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por un conscripto en contra de la Armada de Chile, por haberlo declarado como no apto para el servicio por los problemas de salud que le aquejan.

El recurrente señala que fue seleccionado para hacer el Servicio Militar en la Armada de Chile, siendo destinado a Talcahuano para ejercer sus funciones, pero que luego de terminar una campaña militar, comenzó a sentir dolor e hinchazón en su pie, lo que comunicó al instructor, que le dijo que esperara al día siguiente para ver su evolución, sin embargo, su estado empeoró. Fue llevado al Hospital Almirante Adriazola de Talcahuano, donde le diagnosticaron 3 padecimientos en diversas oportunidades, administrándole medicamentos que no surtieron efecto, por lo que fue dado de alta con indicaciones de autocuidado. Relata que estuvo con licencia médica a partir de diciembre de 2021 hasta septiembre de 2022, y en agosto fue llamado desde el Hospital Naval de Viña del Mar para comunicarle que la Jefatura Militar había determinado que no estaba apto para continuar con el Servicio Militar, por lo que sería licenciado de la institución.

Alega que dicha acción ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica, y solicita se deje sin efecto la resolución que lo declaró no apto, mientras no se produzca la recuperación total de su salud, reintegrándolo a su tratamiento en el Hospital Naval de Viña del Mar.

La Armada de Chile solicitó el rechazo del recurso de protección. Sostiene que, en su libelo el actor no explica ni menciona cuál sería la ilegalidad o arbitrariedad del acto denunciado, tampoco señala la normativa que rige a la Comisión de Sanidad de la Armada (que declaró su estado no apto), ni refuta el contenido clínico de la decisión de este último órgano.

Enseguida hace referencia al contenido del acto impugnado, y da cuenta de los fundamentos legales del actuar de la Comisión de Sanidad. Estos son el artículo 5° de la Ley N° 18.948, que establece el sometimiento jerárquico de los conscriptos; el artículo 229 letra b) del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que permite a las Direcciones de Personal requerir a la Comisión de Sanidad un informe acerca del estado de salud del paciente, cuya licencia médica ha superado los 90 días.

Agrega que la intervención de dicha Comisión de Salud es obligatoria, puesto que la norma que regula al personal de las fuerzas armadas indica que el examen de sus integrantes corresponde exclusivamente a tal Comisión.

Destaca también que el acto impugnado es un acto trámite, que será el fundamento técnico para decretar el término anticipado del período de convocatoria de la conscripción, lo que aún no se materializa, por lo que el recurso de protección carece de objeto.

Por último, señala que no se han conculcado las garantías del derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente, pues se le otorgaron las prestaciones de asistencia médica curativa que se prevé para el contingente del Servicio Militar y, al ser desvinculado de la institución castrense, en ningún caso queda sin protección de salud, puesto que adquiere la condición de beneficiario del Sistema de Salud Pública.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de protección. En primer lugar, el fallo pone de relieve que el acto recurrido es un acto trámite, “que tiene por objeto entregar al Director del Personal de la Armada una opinión técnica sobre el estado de salud actual del conscripto, y que aquello lo imposibilita de realizar el Servicio Militar, pero que no dispone la desvinculación del actor de la institución recurrida, acto final que aún no se ha materializado, lo que basta para rechazar el recurso”.

Sin perjuicio de aquello, la sentencia refiere que no se ha acreditado que el acto objetado adolezca de ilegalidad, además puntualiza que se trata de una resolución dictada por la autoridad normativamente competente, y está fundamentado técnicamente, para concluir que el actor no está apto para continuar realizando el Servicio Militar.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Armada de Chile.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 130.926-2022.

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