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Recurso de nulidad rechazado.

Condena por falsificación de facturas y fraude al Fisco de empresario vinculado con el financiamiento de la campaña de Marco Henríquez-Ominami, se confirma.

El máximo Tribunal consideró que no se vulneró el debido proceso del actor, a quien se le condena por “la abundante prueba documental y testimonial”. Sostiene además, que pudo acreditarse en juicio que el encartado actuó en todo momento con dolo, al conocer la falsificación y el uso de las facturas y montos desviados.

4 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó al imputado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, por el delito tributario de falsificación de instrumento para evadir impuestos.

Se denunció al actor por emitir boletas y facturas ideológicamente falsas, por servicios no realizados, cuyos montos se desviaron y fueron destinados a una empresa que presuntamente financió una campaña política. En el proceso de recopilación de antecedentes realizado por el Servicio de Impuestos Internos y de la investigación desarrollada por el Ministerio Público, se pudo determinar que durante los periodos comerciales de enero y febrero de 2013, el acusado, actuando en su calidad de representante legal de la sociedad Cono Sur Research SPA, facilitó 2 facturas falsas, por servicios que jamás se prestaron, por un monto total de $59.071.000, a la sociedad Constructora OAS S.A Agencia Chile, quien utilizó dichos documentos tributarios con el propósito de rebajar artificiosamente el Impuesto de Primera Categoría que debía declarar en el Formulario N° 22, sobre Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al año tributario 2014, y evadir el Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar en su contabilidad y luego en su declaración impositiva, los montos correspondientes a las facturas falsas.

El imputado acusa vulneración al debido proceso, invocando de forma principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y en subsidio, una errónea aplicación del derecho esgrimiendo el artículo 373 letra b) en relación al artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario.

Respecto al debido proceso, el recurrente sostiene que se ha infringido su derecho a contrastar la prueba de cargo y el derecho de defensa, ya que el Ministerio Público en el juicio oral incorporó prueba documental que contiene las declaraciones de diversas personas interrogadas durante la investigación administrativa del Servicio de Impuestos Internos, pero que no concurren a declarar en el juicio oral, sino que son reseñadas por los funcionarios de ese Servicio y, por ende, aquellos testimonios no pueden ser contra examinados por la defensa.

En lo relativo a la errónea aplicación del derecho, el actor aduce que no se establece el dolo directo que requiere la figura de falsificación ideológica y fraude al Fisco, ni se demuestra que la facilitación de facturas haya tenido por objeto que se cometiera por el receptor de los documentos alguno de los delitos tipificados en los incisos anteriores del mismo numeral del artículo 97 del Código Tributario, lo que constituye un elemento subjetivo adicional de dicha figura; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y que se dicte una nueva de reemplazo que absuelva al recurrente.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) en cuanto a la supuesta infracción al debido proceso, esta Corte se ha pronunciado reiteradamente que tal infracción ha de ser de carácter sustancial, importando en la especie una total privación del derecho a defesa, situación que no se ha advertido en la especie, toda vez que, los hechos y la participación del encartado, como resulta de claridad meridiana de la simple lectura del considerando 12 del fallo impugnado, no se establece únicamente mediante la prueba documental que objeta, sino mediante copiosa prueba testimonial e instrumental adicional que, valorada en conjunto, llevó a formar la convicción de los jueces, por lo que aun prescindiendo de aquélla, los sentenciadores habrían estado en condiciones de arribar a la misma conclusión condenatoria”.

En cuanto a la causal subsidiaria, el fallo indica que, “(…) escapa a la racionalidad, entender que el imputado no conocía la ilicitud de la conducta que implica la emisión y facilitación de instrumentos tributarios idóneos como las facturas de que se trata, pues su comportamiento claramente exterioriza su conocimiento de asuntos tributarios lo que permite inferir que actuó con dolo directo”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la sentencia impugnada establece que el acusado actúa con dolo directo, pues sabía la utilización que se daría a las facturas facilitadas y que dicha facilitación se efectúa en los términos del inciso final del artículo 97 N°4 del Código Tributario, esto es, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el mismo número, por lo que en esta parte el arbitrio se basa en hechos distintos a los que da por ciertos la sentencia en examen, motivo bastante para que esta causal no pueda prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°76.109-2021.

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