En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo «Candidatos a la presidencia tienen el deber jurídico de participar en debates», por Daniel Avellaneda, Politólogo de la Universidad de La Sabana de Colombia, monitor de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de La Sabana.
El pasado 14 de junio de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la realización de un debate entre los dos candidatos a la presidencia que pasaron a la segunda vuelta en Colombia, Gustavo Petro Urrego y Rodolfo Hernández Suárez, que debía darse a más tardar el jueves 16 de junio de 2022 –esto es, tres días antes de la segunda vuelta de las elecciones–.
Lo que decidieron los jueces del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá
Esta determinación se tomó tras el análisis de una acción de tutela en la que los ciudadanos accionantes argumentaban que la negativa de los entonces candidatos a la presidencia de asistir a debates en el marco de la segunda vuelta, implicó una vulneración de los derechos fundamentales a participar efectivamente en la conformación del poder político y demás garantías contempladas en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia.
En dicho fallo, la Sala Civil concluyó que los derechos a elegir, ser elegido y a acceder a medios de comunicación son también deberes de los partidos políticos, movimientos significativos de ciudadanos y de los propios aspirantes a la presidencia. De este modo, y principalmente a partir de la revisión del preámbulo y el artículo 40 de la Constitución; de la ley 996 de 2005 y de la resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022, el Tribunal estableció que los debates presidenciales no solo son prerrogativas que permiten a los candidatos exponer sus ideas, sino que al tiempo son un “deber frente al conglomerado social”.
Significado de la sentencia para futuras campañas políticas
Así las cosas y pese a que el debate ordenado por el Tribunal no llegó a materializarse, lo cierto es que el fallo es de gran trascendencia. Lo anterior, no solo por las consecuencias que podrían generarse para Hernández y Petro -de las que dicho sea de paso no se tiene conocimiento de la apertura de un incidente de desacato-, sino porque esta decisión tiene el potencial de sentar un importante precedente que podría traer grandes cambios en la dinámica de las campañas políticas y en la forma en la que se adelanta la estrategia en la carrera por ocupar el puesto de Jefe de Estado y Gobierno en Colombia y eventualmente por otros cargos de elección popular.
Ahora bien, pese a que es evidente, y en eso acierta el Tribunal, que la participación de los candidatos a la presidencia en debates públicos es deseable, no parece convincente que dicha participación deba desprenderse de una obligación legal y constitucional. A mi juicio, la decisión del Tribunal deja importantes dudas frente a su interpretación del Derecho y comete, por lo menos, dos errores importantes.
En primer lugar, la interpretación que hace la Sala de la Ley 996 de 2005 –que regula la elección del Presidente de la República en Colombia– genera grandes reparos. En particular, el nexo de causalidad que propone el Tribunal entre el derecho de candidatos a acceder a medios de comunicación y realizar debates y el deber efectivo de hacer uso de tal derecho, parece casi una licencia literaria, pues a decir verdad la argumentación de la Sala Civil resulta somera y poco clara.
Por ejemplo, según el artículo 23 de la ya mencionada Ley 996 de 2005 los candidatos a la presidencia “tendrán derecho a realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos”. Si uno se quedara con la interpretación literal de tal artículo, sería imposible deducir que de él se desprenda alguna obligación legal de hacer debates, pues su realización depende de la voluntad de los candidatos. Aun así, bajo el entendimiento del Tribunal, como Colombia se rige bajo los valores fundantes de la democracia y la participación, automáticamente y sin mayores explicaciones el derecho de adelantar debates se convierte en una obligación frente a la ciudadanía.
Desaciertos de la decisión
Pero, al margen de estas posibles falencias en la interpretación del derecho, uno de los desaciertos más llamativos en los que incurre el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es asumir que hay una relación inequívoca entre la simple participación de los candidatos en un debate y el ejercicio efectivo de los derechos a elegir y ser elegido y participar de la conformación del poder público, ya que a los ojos del Tribunal tal participación es el único medio para garantizar estas prerrogativas.
Aunque el Tribunal insiste en que los debates están marcados por una suerte de grandilocuencia producto del intercambio de ideas, a decir verdad, los que han tenido lugar en el marco de los últimos comicios prueban lo contrario. Con escenarios permeados por los señalamientos personales, mentiras y falacias, los encuentros entre candidatos han dejado mucho que desear en términos de discusiones de fondo y están lejos de ser la tribuna ideal que se imagina la Sala Civil. De hecho, y tristemente, tanto campañas como debates en Colombia parecen orbitar más alrededor de las emociones y menos de las políticas públicas.
Esto no quiere decir que estos encuentros de los aspirantes a la presidencia sean inservibles y deban suspenderse definitivamente, por el contrario, son insumos importantes –pero, lo que resulta claro es que no es el único medio para promover las discusiones democráticas e, incluso, no es el más ideal–.. Pese a que, en ocasiones, resultan ser asidero de discusiones de fondo, estos foros no han demostrado ser una fuente inmejorable e irremplazable de información sobre los programas de gobierno que compiten y, en ese orden de ideas,un debate obligado como el que ordena la providencia del Tribunal parece un sinsentido, pues en sí mismo no se constituye como garantía automática del derecho de los ciudadanos a participar efectivamente de la conformación del poder político y, en consecuencia, tampoco del derecho a elegir y ser elegido.
Otras medidas de informarse sobre campañas políticas
Como aclara el magistrado Manuel Alfonso Zamudio en su salvamento de voto, ya existen otros medios que permiten a los electores conocer el talante, las ideas y las propuestas de los candidatos, como: páginas web, redes sociales, publicaciones en medios de comunicación, discursos en plazas públicas, entrevistas en radio, televisión y periódicos, foros e incluso alocuciones. Estos medios, vale la pena señalar, representan alternativas que bien pueden facilitar a la ciudadanía, tenga internet o no, el acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y que no exigen ir en contra de la voluntad, libertad y demás derechos de quienes disputan la presidencia.
Ahora ¿partidos y candidatos deberían estar obligados por ley a hacer uso de estas alternativas? Por supuesto que no. De hecho, si un aspirante a un cargo público de elección popular dejase a un lado tales formas de difundir su programa y su imagen misma, no estaría en campaña y con seguridad el precio o sanción por esa decisión será su derrota en las urnas.
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Nuevo espectáculo mediático
Ahora bien, si se revisara en retrospectiva la decisión, quedaría en evidencia otro error fundamental de la Sentencia: contrario a procurar un intercambio de ideas sobre programas de gobierno de cara a la ciudadanía, el Tribunal logró someter a los votantes a un nuevo espectáculo mediático. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a tan solo cinco días profirió su orden –sin considerar las complejidades técnicas y logísticas que demanda la realización de un debate presidencial–; por lo que, en el marco de su imposible o muy difícil cumplimiento, lo que generó fue un escenario de incertidumbre; caracterizado por un clima de opinión muy alejado de la discusión sobre la visión de país de los candidatos.
Claro que la participación en debates de los aspirantes a primer mandatario de la república es saludable para el juego democrático. Pero estos encuentros son una entre varias oportunidades para que los electores conozcan a sus candidatos y para que estos últimos muestren su disposición a ser controvertidos; reflejen su capacidad retórica y argumentativa y, por supuesto, que desarrollen sus propuestas. Pero, el mejor camino para que estos escenarios tengan lugar no fue, ni es, ordenarlos a través de una sentencia y bajo la amenaza del desacato, dado quela ciudadana ansiosa de ejercer su derecho a elegir y ser elegida, siempre podrá castigar en las urnas a los candidatos, partidos y movimientos que pretendan negarles esa prerrogativa