«Tienen por objeto aumentar o disminuir la pena al caso en concreto».
– CONCEPTO DE ATENUANTE:
En el Código Penal Chileno, una atenuante es una circunstancia que disminuye la responsabilidad penal de una persona que ha cometido un delito.Y pueden ser consideradas por el juez/jueza al momento de determinar la pena a imponer.
– LAS ATENUANTES SE ENCUENTRAN REGULADAS EN EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO:
1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.° Derogado.
3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
10.° El haber obrado por celo de la justicia.
– A CONTINUACIÓN SE DESTACAN ALGUNAS DE LAS ATENUANTES:
Arrebato y obcecación: La atenuante de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación puede reducir la responsabilidad penal cuando el delito se comete bajo una influencia emocional intensa y difícil de controlar.
Conducta anterior irreprochable: Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable, es decir, si no tiene antecedentes penales, esta atenuante puede disminuir la pena.
Reparación del mal causado: La atenuante de haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias puede aplicarse cuando el autor del delito realiza acciones concretas para reparar el daño causado o evitar que sus consecuencias sean mayores.
Colaboración sustancial en la investigación: Si la persona ha colaborado de manera significativa al esclarecimiento de los hechos, proporcionando información relevante que ayude a resolver otros delitos o identificar a otros responsables, esta atenuante puede ser considerada.
Cabe mencionar que la relevancia de cada atenuante puede variar según el caso y la apreciación del juez encargado de dictar la sentencia. Además, es importante tener en cuenta que esta lista no agota todas las posibles atenuantes contempladas en el Código Penal Chileno.
– CONCEPTO DE AGRAVANTE:
Una agravante es una circunstancia que aumenta la responsabilidad penal de una persona que ha cometido un delito. Las agravantes están contempladas en el artículo 12 del Código Penal y pueden ser consideradas por el juez al momento de determinar la pena a imponer.
– LAS AGRAVANTES SE ENCUENTRAN REGULADAS EN EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO:
1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.
2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.
5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7.° Cometer el delito con abuso de confianza.
8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.
10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.
11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.
El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.
17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.
18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.
19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.
20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132.
21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.
22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
– A CONTINUACIÓN SE DESTACAN ALGUNAS DE LAS AGRAVANTES:
Cometer el delito contra las personas con alevosía: entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.
Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio: que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.
Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas: en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
Cabe mencionar que la relevancia de cada agravante puede variar según el caso y la apreciación del juez encargado de dictar la sentencia.