La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió la excepción de caducidad y no hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de La Granja.
Se demandó por tutela laboral a la Municipalidad de la Granja. La demandante expresa que, desde el 2012 trabaja como psicóloga en un centro de salud familiar de la comuna, lugar en el que acusa vulneración a su derecho a la integridad psíquica, luego de una serie de tratos laborales hostiles de parte de sus superiores y compañeros de trabajo, entre los años 2016 a 2019, producto de las licencias médicas presentadas por el delicado estado de salud de su hijo nacido a inicios de 2016.
La actora indica que, desde el retorno de su descanso post natal, la jefatura no responde a sus requerimientos, y ha sido reubicada en diversas labores reiteradamente, recibiendo comentarios inapropiados e insidiosos de sus jefes y compañeros, en atención a sus ausencias al trabajo para cuidar a su hijo; por lo tanto, pide acoger la acción de tutela y condenar al municipio a disculparse públicamente por escrito, y el pago de una indemnización a titulo de daño moral por $17.000.000.
En su defensa, el municipio negó todos los supuestos actos hostiles y de acoso laboral, oponiendo además la excepción de caducidad, aduciendo que la demandante señala una serie de hechos a partir del año 2016 hasta octubre de 2019, no obstante, la demanda fue interpuesta el 6 de diciembre de 2019, lo que evidencia que todos los hechos que reclama la actora anteriores al 25 de septiembre de 2019 exceden el plazo establecido en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, razón por la que solo deben ser revisados los hechos posteriores a aquella fecha.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de caducidad y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad presentado por la demandante, al estimar que, “(…) no existe referencia en la exposición y desarrollo del recurso, tal como ya se indicó, a normas legales infringidas o vulneradas y ello tampoco se revela cuando desarrolla el modo en que la infracción habría influido en lo dispositivo de la sentencia”.
En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que solicita unificar, consiste en, “(…) determinar la forma en que debe computarse el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral cuando la vulneración es permanente en el tiempo, si desde el acto gatillante del mismo, o de todos los sucesivos que permanecen en el tiempo y producen la afectación, en este caso psíquica”. La recurrente acompaña tres sentencias previas dictadas por la Corte Suprema que asegura inciden en la misma materia.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de la causal de invalidación invocada, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado”.
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En tal sentido, el fallo advierte que la recurrente sólo ha esgrimido situaciones de hecho, las que considera permanentes en el tiempo debido a su presunta naturaleza contraria a los derechos fundamentales que estima conculcados, sin embargo, no se observa un esfuerzo argumental que exponga las normas que acusa infringidas.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Lo anterior no es enervado por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento principal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°78.952-2021, Corte de San Miguel Rol N°389-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT T-230-2020.