La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso de apelación deducido por una compañía que fue demandada por su acreedor a pesar de existir un acuerdo de arbitraje vigente entre ambos. La Corte dictaminó que este convenio no posee preeminencia sobre una demanda.
El recurrente es una compañía que celebró un contrato con una empresa constructora, para la edificación de una hidroeléctrica. Sin embargo, la actora afrontó dificultades financieras, por lo que no pudo seguir solventando los pagos acordados.
A pesar de que el contrato estipulaba que las diferencias entre las partes debían ser resueltas a través de un procedimiento de arbitraje, la constructora demandó en sede judicial el cumplimiento de la obligación de pago. A raíz de ello, el tribunal, en virtud de la Ley de Quiebras e Insolvencia, designó a un síndico para garantizar el pago de lo debido.
El deudor recurrió el fallo vía apelación, aduciendo la improcedencia del nombramiento del síndico. Fundó su pretensión en que “(…) la ley estatal establece que si una de las partes de un acuerdo de arbitraje inicia una acción legal, la otra parte puede solicitar al tribunal que detenga la demanda. Señala que un tribunal debe detener los procedimientos legales a menos que determine que el acuerdo de arbitraje es nulo, inoperante o incapaz de ejecutarse”.
El recurso fue desestimado, por lo que apeló ante la Corte Suprema.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) un acuerdo de arbitraje que de otro modo sería válido puede, en algunas circunstancias, ser inoperante o imposible de ejecutar si su ejecución compromete la integridad de los procedimientos de administración judicial. En las circunstancias específicas de este caso, el carácter caótico del procedimiento arbitral negociado por las partes comprometería la resolución ordenada y eficiente de la sindicatura, en perjuicio de los acreedores afectados. En consecuencia, el tribunal de instancia tenía derecho a denegar la suspensión”.
Señala que “(…) la competencia-competencia es un principio que da precedencia al proceso arbitral. En general, se debe permitir que los árbitros decidan primero sobre su propia jurisdicción. Sin embargo, el principio no es absoluto, pues un tribunal puede resolver una impugnación de la jurisdicción de un árbitro si ello implica puras cuestiones de derecho o, como en este caso, cuestiones mixtas de hecho y derecho. En una disputa regida por un acuerdo de arbitraje con una contraparte insolvente o en quiebra, existe una tensión entre la ley de arbitraje y la ley concursal, en cuanto a la sede en qué se debe resolver la disputa”.
Agrega que “(…) la visión moderna expresada en la legislación de arbitraje es que las partes deben estar sujetas a sus acuerdos contractuales para arbitrar, de conformidad con los principios de autonomía de las partes y libertad de contrato. En términos generales, la intervención judicial en disputas comerciales regidas por un acuerdo válido debe ser la excepción, no la regla. Por otro lado, los procedimientos de insolvencia son criaturas de la ley sujetas a una estrecha supervisión judicial. El papel de los tribunales para garantizar la resolución equitativa y ordenada de las controversias concursales se refleja en el modelo de procedimiento único centralizado”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) los múltiples procesos arbitrales contemplados en el acuerdo contractual comprometerían la resolución ordenada y eficiente de la sindicatura, en contra de los objetivos de la normativa. Si bien se reconoce la importancia de la autonomía de las partes y la libertad de contrato, la remisión a arbitraje en las circunstancias únicas del presente caso pondría en peligro la capacidad del síndico para maximizar la recuperación de la compañía, lo cual es necesario para pagar a los acreedores”.
En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo del tribunal de apelaciones, disponiendo así que los acuerdos de arbitraje no prevalecen, necesariamente, sobre las demandas judiciales.