Noticias

Recurso de casación rechazado.

Pena de prisión a funcionarios penitenciarios por haber torturado a un imputado por el delito de asesinato en perjuicio de su hijo de 8 meses, se confirma por el Tribunal Supremo de España.

Estamos ante agresión de un funcionario en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose del mismo que accede a una celda de un preso que está bajo su custodia y al que agrede por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

30 de noviembre de 2022

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, por haber confirmado la pena de 3 años de prisión y, de un año de prisión, en contra de dos funcionarios penitenciarios por los delitos de torturas y lesiones leves.

El recurrente alega que se falló con vulneración al principio de inocencia, ya que el tribunal declaró inadmisible como prueba el acta del Consejo Directivo de la unidad penitenciaria que daba cuenta que el interno habría sufrido agresiones con fecha anterior a los hechos objeto de la causa por otros internos y, que es imposible que durante dos minutos los funcionarios hayan ingresado durante la noche a la celda del imputado y le hayan ejercido violencia hasta dejarlo semi inconsciente, con la motivación de aplicarle un severo castigo por haber asesinado a su hijo de 8 meses y de haber golpeado a su pareja sentimental que tenía capacidades mermadas, delito por los cuales se encontraba en prisión preventiva.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) no es válida «cualquier prueba» sino la que sea pertinente y necesaria, y al objeto de la ocurrencia de los hechos concretos de las agresiones que se alega por los recurrentes que recibió de otros internos la víctima hay que tener en cuenta que el dato planteado es circunstancial, ya que los hechos probados se evidencian en razón a una prueba consistente y que ha sido motivada por el tribunal de instancia de forma debida y analizada por el TSJ en cuanto a las agresiones de los recurrentes a la víctima. Así, la existencia de otros hechos no es objeto de enjuiciamiento, y lo que ha quedado probado es el ataque perpetrado por los recurrentes a la víctima, por lo que las pruebas accesorias a este hecho probado quedan al margen del contenido probatorio.”

En ese sentido, señala que “(…)  la circunstancia de datos relativos a incidentes distintos de la víctima con otros internos no altera el resultado de la prueba practicada, ya que a lo que se refiere la parte es a arrojar dudas sobre que las lesiones las pudieron causar otras personas, pero que el tribunal no admite ni tiene dudas ante la contundencia de la prueba que conduce directamente a que los hechos suceden como se cita en los probados.”

En efecto, considera que “(…) la circunstancia de que el Tribunal de instancia, y lo valide el TSJ, especifique qué prueba conduce a la condena y la motive no quiere decir en modo alguno que suponga una traba o un ataque o vulneración de la presunción de inocencia, sino que entra en el proceso de valoración del Tribunal, que presidido por la inmediación opta por las pruebas que le llevan a su convicción en su proceso valorativo.”

Seguidamente, advierte que “(…) existe la condición de funcionario público de los recurrentes, el objetivo de agredirle por lo que presuntamente había hecho, es decir, para castigarle por cualquier hecho que se sospeche que ha cometido y causarles sufrimientos físicos, todo lo cual consta en los hechos probados y a ello se ha llegado por la prueba practicada que se ha expuesta.”

Enseguida, agrega que “(…) se trata de infligir torturas a un preso preventivo por los funcionarios que están encargados de custodiarle, lo que determina la gravedad de los hechos, en tanto en cuanto al interno está en una celda recluido y la superioridad descrita en los hechos probados de ambos recurrentes facilita la agresión de uno mientras el otro vigila, lo que lleva al concierto previo y a la corresponsabilidad por la coparticipación de ambos en el reparto de roles en la coautoría con distribución de «papeles» en la comisión del ilícito.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) dos minutos es tiempo suficiente para propinar una lluvia de golpes a una persona, en especial si esta se encuentra indefensa en un recinto tan exiguo como una celda y teme que cualquier reacción por su parte no redunde sino en su propio perjuicio, por la posición de superioridad de los agresores. A los recurrentes les molesta la comparación que hace la sentencia con la duración de un asalto de boxeo, pero lo cierto es que las condiciones en que se produjo la agresión eran mucho peores para el agredido y mucho más favorables para los agresores que si hubiera tenido lugar en un ring.”

En ese mismo orden de razonamiento, manifiesta que “(…) no estamos ante un simple delito de lesiones a valorar según su entidad. Estamos ante agresión de funcionario en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose del mismo que accede a una celda de un preso que está bajo su custodia y al que agrede por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido.”

[479101]

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación y confirmó la pena de prisión de tres años en contra del acusado por el delito de torturas, al pago de una multa de 360 euros por el delito de lesiones leves, y a indemnizar al interno agredido por la suma de 720 euros. En cuanto al otro acusado, que vigiló en la puerta mientras su compañero de turno agredía al interno, fue condenado a la pena de un año de prisión por el delito de torturas, a la multa de 180 euros por el delito de lesiones leves, y a indemnizar a la víctima, cuya suma será determinada una vez que el médico forense determine los días de perjuicio personal básico y particular que se hubieran derivado de las lesiones.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°861-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *